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Oficio 56391 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se aplica el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y la autorretención de este, en el caso de los n

563912014Tributario
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OFICIO 56391 DE 2014

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 25 SET. 2014

100208221- 001016

Ref.: Radicado 000250 del 30/04/2014

Tema: Impuesto sobre la renta y CREE

Descriptores: Sujetos Pasivos/Personas jurídicas y asimiladas. Distribución de reserva en sistemas especiales valorización inversiones.

Fuentes Formales: Ley 1607/12 art 20, E.T. art 102. D. R.2336/95

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La Dirección de Gestión de Fiscalización, remitió a esta dependencia, el escrito de la referencia, en donde en primer lugar describe el procedimiento adelantado por una Sociedad Fiduciaria respecto del tratamiento contable en la distribución de la reserva de los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, en los términos del Decreto 2336 de 1995.

De igual manera solicita se le informe cómo se aplica el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y la autorretención de este, en el caso de los negocios Fiduciarios.

Respecto del primer punto, nos permitimos manifestar que dentro de la competencia atribuida a esta Dirección, antes señalada, no se encuentra la de emitir concepto de carácter contable acerca del registro, momento o forma de contabilización de la misma, o de su reversión.

Baste señalar que en efecto, como lo consagra el Decreto 2336 de 1995, mediante el cual se reglamentan los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a una reserva, la cual solo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso, en los términos del citado artículo 27. De tal manera que si no se ha producido la realización en los términos citados, no será procedente la distribución de la reserva que ampara las inversiones. Sobre este tema, se anexa los Oficios 064888 de julio 8 de 2008 y 52808 de mayo 27, de 2008.

En cuanto a su inquietud acerca del régimen del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, en el caso de los negocios fiduciarios, atentamente nos permitimos manifestar:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes. del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. No son sujetos pasivos de este impuesto, entre otros, las personas naturales, al no estar previstas de manera expresa en la ley.

Respecto de los negocios fiduciarios, esta Dependencia, mediante el Oficio No 048995 de agosto 6 de 2013 al analizar este tema señalo, en lo pertinente:

“(…)

-2. En segundo lugar pregunta, si un patrimonio autónomo, es contribuyente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, teniendo en cuenta "que no es contribuyente del impuesto sobre la renta".

Como se precisó en la respuesta anterior, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, consagra que son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Ahora bien, para efectos de determinar la calidad de contribuyentes respecto de las "asimiladas" a sociedades, personas jurídicas, como lo consagra el citado artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 es necesario remitirse al tratamiento tributario y en qué casos la ley del impuesto sobre la renta la asimila a ciertos sujetos a personas jurídicas y/o sociedades.

Como quiera que en efecto-el patrimonio autónomo es una masa de bienes destinadas a una finalidad específica y como tal no es una persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones, para efectos tributarios, el artículo 102 del Estatuto Tributario regula el tratamiento tributario de estos negocias (sic) y las reglas que para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se deben observar.

Específicamente el inciso 3 establece en qué casos el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima con los efectos tributarios que ello conlleva:

"(...) Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, éstas serán gravadas en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En los fideicomisos de garantía se entenderá que el beneficiario es siempre el constituyente (…)".

Entonces, solamente en los casos en que el patrimonio autónomo se asimile a una sociedad en el impuesto sobre la renta y complementarios, será contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 mencionado.

Lo anterior, sin olvidar que de conformidad con el mencionado artículo 102 del E.T "(...) los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de los resultados obtenidos en el respectivo periodo por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala el Capítulo I del Título I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación.

Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo, concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario”.

En consecuencia para efectos del CREE deberá observarse idéntica regla a la vigente para el impuesto sobre la renta de tal suerte que “(...) el fiduciario deberá practicar retención en la fuente por concepto de impuesto de renta en el momento en que realice un pago o abono en cuenta que constituya incremento en el patrimonio autónomo, es decir, sobre los valores, pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, si los beneficiarios del fideicomiso son contribuyentes, de lo contrario no (...)" CONCEPTO 052249 DE 1998 DICIEMBRE 16."

Hay que destacar que el Decreto. 1828 de agosto 26 de 2013, sustituyó el 862 del mismo, año, y estableció el mecanismo de autorretención del CREE, en cabeza de los sujetos pasivos del mismo, quienes deberán practicarla en el momento de percibir el pago o abono en cuenta gravado con el impuesto.

En tal sentido, salvo la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 102 del E.T., serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE los partícipes del patrimonio autónomo que sean personas jurídicas o asimiladas, no así las personas naturales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina