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Concepto 6756A de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 801) Impuesto sobre la renta y complementarios - Obligatoriedad que tienen los no residentes para ser declaran

6756A2024TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006756 int 801 DE 2024

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de abril de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario consulta sobre la obligatoriedad que tienen los no residentes para ser declarantes del impuesto sobre la renta en territorio colombiano cuando recibe ingresos por arrendamiento que no superan 1.400 UVT y su patrimonio no supera las 4.500 UVT.

3. Sobre el particular en el Oficios 908613 de 2021 se indicó lo siguiente:

«(...) En cuanto al artículo 592 del Estatuto Tributario y la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT o cuando sus ingresos superaron este valor y sobre ellos se practicó retención en la fuente, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018 que concluyó:

"Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad (...)» (énfasis propio).

4. Con el concepto No. 027495 del 7 de noviembre de 2018 se adicionó el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018, con el que este Despacho entiende que se debe establecer si se encuentra incurso en alguno de los supuestos antes citados.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.