Oficio 9686 de 2015 DIAN
(Tributario) Registro Único Tributario Rut - Reserva de las Informaciones Tributarias
Texto del documento
OFICIO 9686 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 MAR. 2015
100208221 000450
Ref.: Radicado 0424 del 12/12/2014
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Registro Único Tributario Rut |
| Reserva de las Informaciones Tributarias | |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 583 |
| Circular 000001 de 2013 DIAN | |
| Ley 1450 de 2011 art. 227 | |
| Oficio 061418 del 31 de octubre de 2014 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con base en la interpretación expuesta mediante oficio 061418 del 31 de octubre de 2014, por el cual se aclara el oficio 045724 del 24 de julio de 2013 relacionado con el suministro de información, solicita se indique el procedimiento a seguir para estos efectos.
Sobre el particular se considera lo siguiente:
Mediante el oficio 061418 del 31 de octubre de 2014 se concluyó que era posible suministrar bajo un convenio la información solicitada por el consultante, respecto de las personas de que trata el artículo 71 de la Ley 160 de 1994 bajo unos parámetros a observar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario:
(...)
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe precisar que lo que se consulta es si una persona es declarante de renta y si en caso de serlo su patrimonio supera un monto determinado dado en salarios mínimos mensuales, verbi gracia la contenida en el artículo 71 de la Ley 160 de 1994, la cual dispone que "No podrá ser adjudicatario de baldíos la persona natural o jurídica cuyo patrimonio neto sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales.".
Sobre el particular se puede sostener que no se está pidiendo información precisa sobre el monto exacto del patrimonio de las personas consultadas y en consecuencia no se está, por el hecho de informar si supera un monto o no, violando la reserva a que se refiere el citado artículo 583, ya que no se precisa cual es la base gravable que este informó a la administración tributaria en sus arbitrios rentísticos y menos cual fue la determinación privada de sus impuestos.
Igualmente también se considera que sobre la calidad de declarante de renta, información que está contenida en el RUT, se ha establecido que en principio solo deben conocer las autoridades tributarias y excepcionalmente otros funcionarios públicos para efecto del cumplimiento de sus funciones, sin que para ello se pueda suministrar en la totalidad de la información contenida.
Por lo anteriormente señalado, este despacho considera que será posible suministrar bajo un convenio la información solicitada por el consultante, mediante la respuesta afirmativa o negativa de la calidad de declarante del impuesto de renta de la personas de que trata el artículo 71 de la Ley 160 de 1994, así como si su patrimonio supera un monto determinado dado en salarios mínimos mensuales en los mismos términos, sin que sea posible dar otro tipo de información adicional.
(Se resalta)
En ese sentido la Circular 000001 de 2013, en concordancia con lo contenido del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, señala que en el evento en que las entidades estatales requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en la base de datos pública de acceso permanente y gratuito, de que trata el artículo 227, la DIAN podrá cobrar dichos servicios mediante Contrato o Convenio.
De otra parte, en la DIAN la Dirección de Gestión Organizacional, a través de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, tiene la competencia para custodiar la información corporativa de la Entidad y la disposición de los mecanismos y metodologías para su uso y su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica.
Por lo anteriormente señalado, para efectos de la difusión interna o externa de la información a proveer, se deberá reglamentar e implementar las políticas y especificaciones técnicas para su seguridad, recepción y entrega, de conformidad con los artículos 15 numeral 5 y 18 numerales 1, 2, 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008.
Así mismo el numeral 3 del artículo 12 de la Resolución 2546 de 2010, le otorga la competencia a la Coordinación de Enlace Local e Internacional del despacho de la Dirección de Gestión Organizacional para adelantar la gestión correspondiente a la celebración, modificación y terminación de los convenios interinstitucionales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículos 583
Descriptores
Registro Único Tributario Rut