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Concepto 17048 de 1988 DIAN

(Tributario) agentes de aduana maritimo y de carga

170481988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 017048 DE 1988

Agosto 30 de 1988.

AGENTES DE ADUANA MARITIMOS Y DE CARGA

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 8o del Decreto 2775 de 1983 y las explicaciones de la cartilla de retención sobre retenedores y obligaciones de los mismos, en especial lo relativo a los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados, usted consulta sobre la opinión de uno de sus clientes, según el cual si bien el agente de aduana debe efectuar la retención no está obligado a realizar el pago a la Administración de Impuestos Nacionales, circunstancia por la que pregunta:

Puede el cliente efectuar la consignación sin ser el autoretenedor, en caso afirmativo, cómo podrían los agentes de aduana hacer la retención y trasladarla para que el cliente haga la consignación?

Quien debe presentar la Declaración de Retención en la fuente, el agente de aduana o el cliente, quien es el que hace los gastos?

Si el agente de aduana debe hacer la retención, y consignarla, debe hacerlo a su nombre o de sus clientes?

Esta Subdirección en forma reiterada ha conceptuado, que en el evento de intermediación regulado por el Inciso 2o del artículo 8o del Decreto 2775 de 1983, el agente de aduana marítimo y de carga legalmente autorizado, es el agente retenedor expresamente señalado por la Ley, y como tal debe cumplir todas las obligaciones que este carácter le impone. Así debe efectuar la retención, presentar la declaración de retención en la fuente y consignar las retenciones realizadas en los bancos autorizados para ello, a nombre de sus clientes, quienes son los que hacen los pagos jurídicamente.