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Concepto 25854 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿El GMF por la compra de materia prima para la obtención de un bien final o para prestación de un servicio, pued

258542001Tributario
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CONCEPTO 25854
30 de marzo de 2001

TEMA

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DEDUCCION EN RENTA

PROBLEMA JURIDICO

¿El Gravamen a los Movimientos Financieros por la compra de materia prima para la obtención de un bien final o para la prestación de un servicio, puede ser detraído para efectos de la depuración de la renta?

TESIS

EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN NINGÚN CASO ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO DE RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

Sobre el tema, la legislación ha sido reiterativa; es así, como el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 reglamentado por el artículo 30 del decreto 433 de 1999, precisó que tampoco era deducible la contribución establecida en los Decretos Legislativos de Emergencia Económica de 1998, ni los intereses que se originaran por su pago extemporáneo. Es así, como con ocasión de demanda de nulidad de dicha norma el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de 5 de mayo de 2000 (expediente 9781), consideró que en manera alguna podía convertirse en deducible un impuesto que la ley había considerado como no deducible, máxime cuando los beneficios son de carácter restrictivo y necesitan expresa consagración legal.

Por otra parte, tratándose de deducciones, su procedencia está condicionada de manera general por el artículo 107 del Estatuto Tributario, a su causalidad con la actividad productora de renta, así como al hecho que el gasto sea necesario y proporcionado de acuerdo con cada actividad, determinadas éstas con criterio comercial.

De esta forma, si bien los impuestos son cargas establecidas de manera general a los contribuyentes al realizar los hechos generadores previstos en cada caso, no por ello son considerados como expensas necesarias para la producció n de los ingresos, independientemente que se paguen o no, como si ocurre por ejemplo con los egresos por la adquisición de materias primas.

Ahora bien, la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, mediante el artículo 1o adicionó al Estatuto Tributario el Libro VI, señalando el artículo 872 ibídem, en lo pertinente, que en ningún caso el Gravamen a los Movimientos Financieros será deducible de la renta bruta de los contribuyentes; es decir, bajo ninguna circunstancia es factor de depuración de la renta conforme a lo preceptuado por el artículo 26 ibídem, para la obtención de la renta líquida.

De esta forma, por mandato legal el Gravamen a los Movimientos Financieros de ninguna manera puede tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta.

YGP/CVG