Concepto 25931 de 1990 DIAN
(Tributario) Solicitud de decreto de exención a favor de compañia en liquidación, respectode la suscripción de Bonos de FIna
Texto del documento
CONCEPTO No. 025931
de octubre 16 de 1990.
TEMA: Bonos de Financiamiento Especial.
Solicita se decrete una exención a favor de la Compañía XX, en liquidación, respecto de la suscripción de Bonos de Financiamiento Especial.
Al respecto el Despacho se permite hacer las siguientes observaciones:
Los Bonos de Financiamiento Especial para las emisiones de 1988 y 1989, fueron creados por la Ley 43 de 1987 y reglamentados por los Decretos Nos. 0899 y 1367 de 1988 y 1989, respectivamente.
Los mismos bonos para la vigencia de 1990, se crearon mediante la Ley 78 de 1989, reglamentada por el Decreto 1131 de 1990.
Las normas jurídicas antes mencionadas, exigen que: "las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta", hagan una inversión del 5% para 1988, del 3% para 1989 y del 5% para 1990'' siempre y cuando la inversión represente una cuantía igual o superior a cien mil pesos…..", teniendo como base el total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente del año inmediatamente anterior.
Con base en lo expuesto se concluye que, si la consultante está dentro de los parámetros fijados por las normas referidas, le es obligatorio suscribir los Bonos de Financiamiento Especial, en los porcentajes señalados, dado que no existen excepciones al respecto.
De otra parte, los conceptos que usted alude en la consulta, no son aplicables en este evento, dado que el anticipo es de naturaleza diferente a los Bonos de Financiamiento Especial; el primero es una forma ordinaria de financiarse el Estado y este extraordinario, precisamente para captar recursos y financiar situaciones también extraordinarias, especiales y concretas. Asimismo, los bonos, son títulos a la orden, libremente negociables, mientras que el anticipo no.
MCCDECH/FOCC.