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Concepto 29866 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Es viable finalizar la modalidad de importación temporal de corto y largo plazo reexportando la mercancía a Zon

298661997Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 29866 DE 1997

(Diciembre 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO - TERMINACION

IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO –TERMINACION

REIMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS FRANCAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable finalizar la modalidad de importación temporal de corto y largo plazo reexportando la mercancía a Zona Franca, excepto cuando se trate de bienes de capital, representados por maquinaria, equipos, material de transporte o sus accesorios, partes o repuestos?.

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE FINALIZAR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO Y LARGO PLAZO REEXPORTANDO LA MERCANCIA A ZONA FRANCA, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE BIENES DE CAPITAL, REPRESENTADOS POR MAQUINARIA, EQUIPOS, MATERIAL DE TRANSPORTE O SUS ACCESORIOS, PARTES O REPUESTOS.

INTERPRETACION JURIDICA

La doctrina vigente sobre la viabilidad de finalizar los regímenes suspensivos en zona franca contenida en el concepto No. 7 de 1996, tuvo como fundamento legal el Decreto 971 de 1993, el cual fue interpretado en forma sistemática mediante el análisis de los artículos 4o y 8o del Decreto enunciado, en armonía con el Decreto 2666 de 1984 artículo 1o y la Resolución 3807 de 1991 del INCOMEX: en la que se concluyó la viabilidad de terminar la modalidad de importación temporal reexportándolo a Zona Franca.

Ahora bien, con la expedición del Decreto 2233 del 7 de diciembre de 1996, el legislador regulo expresamente el tema de finalización en zona franca de regímenes suspensivos.

Al efecto en el artículo 41, dispuso:

“Regímenes Suspensivos. Los bienes que se encuentren en el resto del territorio nacional bajo algún régimen de importación suspensivo de tributos aduaneros, podrán finalizar dicha modalidad reexportándolos a un Usuario de Zona Franca de acuerdo con lo siguiente:

1. Cuando se trate de importaciones temporales de corto y largo plazo de bienes de capital, representados por maquinaria, equipos, material de transporte o sus accesorios, partes o repuestos, para reexportación en el mismo estado.

2. Cuando se trate de importaciones temporales para perfeccionamiento activo, previo el cumplimiento de las normas que rigen la materia”.

Conforme a la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, resulta manifiesto que la modalidad de importación temporal en sus clases de corto y largo no puede finalizarse reexportándola a zona franca, salvo cuando se trate de bienes de capital representados por maquinaria, equipos, material de transporte o sus accesorios, partes o repuestos.

La enumeración de los bienes de capital que hace la norma en forma explícita se refiere a las dos clases de importación temporal de largo y corto plazo.

En los anteriores términos se reconsidera el Concepto No. 007 de 1996.

FBA/EVS