Concepto 31580 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿A qué saneamiento se acoge un contribuyente a quien se le notificó requerimiento especial antes de entrar en vi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31580 DE 1996
(Abril 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES - SANEAMIENTO DE CONTRIBUYENTES QUE HAN CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES/ARTICULO 240 Y 245 DE LA LEY 223/95.
PROBLEMA JURIDICO
¿A qué saneamiento se acoge un contribuyente a quien se le notificó requerimiento especial antes de entrar en vigencia la Ley 223 de 1995 pero después del 1o de julio de 1995?
TESIS JURIDICA
AL ESTAR SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE POR EL CONSEJO DE ESTADO, EL NUMERAL 1o DEL ARTICULO 7o DEL DECRETO 196 DE 1996, PROCEDE EL SANEAMIENTO DE CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS, SI SE LLENAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 240 DE LA LEY 223 DE 1995, SI EL REQUERIMIENTO ESPECIAL SE NOTIFICO DESPUES DEL 1o DE JULIO DE 1995.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 240 de la Ley 223 de 1995 consagra un saneamiento para los contribuyentes que cumplieron con presentar sus declaraciones de renta y complementarios de 1993 y 1994, así como con el pago del impuesto a cargo determinado en sus respectivas liquidaciones privadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley; saneamiento que consiste en la exoneración de liquidación de revisión por los años gravables 1994 y anteriores, sin perjuicio de la práctica de liquidación de corrección aritmética, si a ello hubiere lugar.
Este beneficio no será aplicable aquellos a quienes se le hubiera notificado requerimiento especial antes del 1o de julio de 1995.
Por su parte, el artículo 245 ibídem consagra el saneamiento de impugnaciones para aquellos contribuyentes a quienes se les notificó, antes de entraren vigencia dicha ley, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación de revisión o resolución sancionatoria siempre y cuando desistan totalmente de las acciones, recursos o acciones administrativas y acepten deber el mayor valor de impuestos que surja de tales actos administrativos. La exoneración consiste en rebajar parte del mayor impuesto, así como la totalidad del anticipo del año siguiente, de las sanciones, actualización e intereses.
El Decreto 196 de 1996 en su artículo 7o numeral 1o que actualmente se encuentra suspendido provisionalmente, tomó una sola fecha como límite para la notificación del requerimiento especial, al llevar como fecha de tal actuación: antes del 22 de diciembre de 1995.
Por o anterior, si se trata de declaraciones del impuesto sobre la renta cuyo requerimiento se notificó después del 1o de julio de 1995 y se dan los supuestos del artículo 240 de la Ley 223/95, el saneamiento que procede es el de dicha norma.
En caso contrario, si el requerimiento especial se refiere a un impuesto distinto del de renta y complementarios o aún tratándose de este impuesto, si el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 240 mencionados, el saneamiento procedente es el consagrado en el artículo 245 ibídem, si se obedecen en su totalidad sus presupuestos.
En consecuencia, no será necesario desistir de las objeciones correspondientes si el saneamiento procedente es el estipulado en el artículo 240.
NMS