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Concepto 61702 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Los gastos de Representación recibidos por un funcionario público de la Fiscalía General de la Nación son exe

617021995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 61702 DE 1995

(Septiembre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SALARIOS.

GASTOS DE REPRESENTACION - FUNCIONARIO DE LA FISCALIA GENERAL - PRIMAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Los gastos de Representación recibidos por un funcionario público de la Fiscalía General de la Nación son exentos?

TESIS JURIDICA

NO SON EXENTOS POR CUANTO LAS EXENCIONES EN MATERIA FISCAL SON TAXATIVAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 206 del Estatuto Tributario señala:

“Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los siguientes:

…..

7. Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de as funciones que desempeñen, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes de ciudades capitales de Departamento, y los rectores y profesores de universidades oficiales”.

Como puede observarse, la norma es de carácter restrictivo por lo cual aplicable únicamente a las personas o funcionarios que desempeñen las labores de los cargos taxativamente enumerados, Sin que sea posible ampliarla a otros funcionarios por similares que sean sus funciones.

En consecuencia, gozarán de la exención los fiscales ante la Rama Jurisdiccional cuando ejercen funciones en su calidad de agentes del Ministerio Público tal como están establecidas en el artículo 118 de la Constitución Nacional, como la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, pero no los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

El artículo 13 del Decreto 535 de 1987, dispuso que los Fiscales o quienes hagan sus veces ante los despachos judiciales, tendrán derecho a la exención por gastos de representación en el mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.

Lo anterior en virtud de lo consagrado en el inciso 3o del artículo 142 de la anterior Constitución Nacional, hoy artículo 280 de la Carta actual, que señala que los funcionarios del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces ante quienes ejercen el cargo.

Este es el criterio reiterado del Despacho, expuesto en conceptos 11788 de agosto 18/93, 24630 de noviembre 2/93, 21450 Y 46813 de agosto 1/94.

PROBLEMA JURIDICO

¿Están sometidas a retención en la fuente la Prima Especial de Servicios reconocida para algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y las primas Semestral y de Navidad?

TESIS JURIDICA

LOS PAGOS PROVENIENTES DE UNA RELACION LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA, SALVO LOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS, ESTAN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y POR LO TANTO A LA RETENCION EN LA FUENTE, CUAL QUIERA QUE SEA LA DENOMINACION QUE SE LES DE.

INTERPRETACION JURIDICA

Para efectos del gravamen y de la retención en la fuente, lo determinante es el origen del ingreso. Si provienen de la relación laboral o legal y reglamentaria, es indiferente que éstos constituyan o no factor salarial y cualquiera que sea la denominación que se les dé, ya sea sueldos, sobresueldos, salarios, primas o bonificaciones.

Por lo tanto, la prima especial de servicios, está gravada con el impuesto a la renta y sometido a retención en la fuente, es decir, se habrá de aplicar la tabla de retención de conformidad con el artículo 383 del Estatuto Tributario, a la suma del sueldo básico mas la prima especial, empleando uno cualquiera de los dos procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 Ibídem.

En el procedimiento número 1, (385 E.T), la prima de navidad del sector público no se suma a los demás factores recibidos en el respectivo mes, sino que el valor de la retención de la Prima de Navidad se determina por separado.

En el procedimiento No.2 (386 E.T), la Prima de Navidad se suma a los demás pagos recibidos para conformar la base de retención a la cual se aplica el porcentaje fijo de retención.

Se insiste, que de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario, todos los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria cualquiera que sea la denominación que se les dé son gravados con el impuesto sobre la renta, salvo las excepciones contempladas en la misma norma.

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