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Oficio 577 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿A quién compete adelantar el proceso de liquidación oficial de corrección, cuando fiscalización aduanera detect

5772018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 577 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 26 ABR 2018

100208221-0577

Ref.: Radicado 000034 del 23/02/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se remite a esta Subdirección las inquietudes recibidas de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional Aduanas de Cali relacionada con la aplicación del artículo 7o <sic, es 1o.> de la Resolución 7 de 2008 el cual señala la competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales.

Consulta: Con fundamento en lo previsto en el artículo 7 <sic, es 1o.> de la Resolución 7 del 2008 ¿A quien compete adelantar el proceso de liquidación oficial de corrección, cuando fiscalización aduanera detecta en una declaración aduanera -legalización de importación temporal- error en la liquidación del arancel?

Antes de resolver la pregunta, se expone la norma relacionada con el tema, artículo 7o <sic, es 1o.> de la Resolución 7 de 2008, dispone:

“7. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la dirección seccional de aduanas o a la dirección seccional de impuestos y aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administrativos:

7.1. Modificado. Res. 3723/2010, art. 1o, DIAN. Modificado. Res. 4387//2011, art. 1o, DIAN. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la dirección seccional de impuestos y aduanas o de aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o autorizado el tránsito.

Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la conclusión de la respectiva modalidad. (...)

7.2. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una dirección seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, en cuyo caso la competencia la tendrá la dirección seccional de aduanas o la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la dirección seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.]"

En el primer inciso de la norma se advierte que la competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la dirección seccional de aduanas o a la dirección seccional de impuestos y aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Las excepciones previstas en los numerales 7.1 y 7.2 del mismo artículo excluyen la competencia para adelantar el proceso en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Señala en la consulta que el proceso surge en el área de fiscalización cuando detecta la posible infracción, es decir que se suscita en una acción de control posterior, razón por la cual, se deberá tener en cuenta:

La excepción prevista en el numeral 7.1 determina la competencia cuando las acciones se dan en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, y también cuando se está en controles y seguimientos a las importaciones temporales hasta la conclusión de la respectiva modalidad.

Por otra parte, el numeral 7.2 exceptúa la aplicación del primer inciso del artículo, cuando los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales surgen en desarrollo del control posterior y deban adelantarse:

a) Contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una dirección seccional.

b) Cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional.

En cuyo caso la competencia la tenora la dirección seccional de aduanas o la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la dirección seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.

Con lo expuesto, y de acuerdo al supuesto planteado, se deberá en cada caso, analizar si, se cumplen los presupuestos previstos en el numeral 7.2, en caso contrario la competencia será la prevista como regla general en el inciso primero del artículo 7 <sic, es 1o.> de la resolución 7 de 2008, esto es: la dirección seccional de aduanas o la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina