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Oficio 15308 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Se debe presentar o no, la declaración de valor como soporte de una declaración de modificación mediante la cual

153082017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 15308 DE 2017

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100202210-380 del 22/06/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita precisión respecto de sí se debe presentar o no, la declaración de valor como soporte de una declaración de modificación mediante la cual se declara una unidad producida de mercancía importada bajo la modalidad de transformación o ensamble, por tratarse de un ese especial de valoración conforme al artículo 212 de la Resolución 4240 de 2000, o si le es aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución 72 de 2016.

Al respecto, se observa que la reglamentación del Decreto 390 de 2016, respecto de la declaración de valor fue desarrollada en su totalidad en la Resolución 72 de 20016, en especial en el artículo 39 ibídem, que establece que la declaración de valor, debe siempre acompañar la declaración de importación, ya sea inicial, modificación, o corrección, sin establecer una excepción para las modificaciones resultantes de una transformación y ensamble, así:

Artículo 39. Presentación de la declaración de valor. Salvo las excepciones previstas en el artículo 174 del Decreto 390 de 2016, toda declaración aduanera de importación inicial, de corrección o modificación debe acompañarse de la respectiva declaración del valor inicial, corregida o modificada, junto con los documentos justificativos de que trata el artículo 177 del Decreto 390 de 2016, cuando sean exigibles.

Por lo anterior, se concluye que la declaración de valor se constituye en documento soporte de la declaración de modificación mediante la cual se declara una unidad producida de mercancía importada bajo la modalidad de transformación o ensamble.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica" dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina