Oficio 17187 de 2018 DIAN
(Aduanero) Aplicación del artículo 393-4 del Decreto 2585 de 1999, y ¿procede la liquidación del 10% del valor de los tribut
Texto del documento
OFICIO 17187 DE 2018
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1007
Bogotá, D.C. 29 JUN 2018
Ref.: Radicado 100202208-0323 del 17/05/2018 PAGINA 15
Tema: importación temporal a largo plazo - Zona Franca
Cordial saludo, doctora Marina:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, si lo de competencia de la DIAN.
En desarrollo de la fundón de interpretación normativa y aduanera, respecto a la aplicación del artículo 393-4 del Decreto 2585 de 1999, y a pregunta sobre si procede la liquidación del 10% del valor de los tributos aduaneros, correspondientes al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de tos mismos al finalizar la modalidad de temporal, este despacho le precisa lo siguiente:
1. El artículo 393-4 del Decreto 2585 de 1999, referente a solicitud de declaratoria de Zonas franca permanente especial por Sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, no se encuentra vigente.
2. A la fecha el artículo correspondiente sobre este tema, es el artículo 39 del Decreto 2147 de 2016, que establece:
“ART. 39. – Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover podrán solicitar la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 26, 31 a 35, 37 y 38 del presente decreto, salvo los requisitos de nueva inversión, patrimonio y la constitución de una nueva persona jurídica.
(…)
En todo caso, si al finalizar el quinto año después de la declaratoria de existencia de la zona franca no se han cumplido los compromisos de nueva inversión y renta líquida gravable, la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización del usuario operador quedarán sin efecto, salvo si se hubiera aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la prórroga de que trata el artículo 27 del presente decreto. En consecuencia, se deberá definir la situación legal de la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados en el artículo 94 del presente decreto. Cuando la situación legal se defina mediante la importación de dichos bienes, los tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor en aduanas de los mismos al momento de su introducción a la zona franca, cancelando adicionalmente el diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos.”
Adicionalmente, el artículo 94 ibídem, establece:
“ART. 94. – Terminación de la operación como usuario o como zona franca. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la operación de una zona franca, ya sea por la finalización del término de declaratoria de existencia de la zona franca, pérdida de la declaratoria de existencia, por renuncia a tal declaratoria o por pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, quien tenga derecho o disposición sobre las mercancías introducidas a la zona franca deberá definir la situación legal de estas, mediante su importación al resto del territorio aduanero nacional, su envío a otros países o su venta o traslado a otro usuario o a otra zona franca. Si al vencimiento de este término no se define la situación legal de los bienes, se configura el abandono legal de las mercancías.
Cuando existan mercancías respecto de las cuales se hubiere configurado su abandono legal, se podrán rescatar con declaración inicial, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en el régimen de importación para consumo, liquidando y cancelando, adicionalmente a los derechos e impuestos a la importación, un valor por concepto de rescate equivalente al 10% del valor CIF de la mercancía.
La disposición de mercancías para efectos del abandono legal se regirá por lo establecido en el título XXI del Decreto 390 de 2016.”
De las disposiciones mencionadas, se observa que tanto la norma del Decreto 2685 como la del Decreto 2147 de 2016, mantienen el mismo procedimiento para terminación de la operación en zona franca y el trámite de la disposición de los bienes que se encuentran en ella, razón por la cual se concluye, que en los eventos de terminación de la declaratoria de una zona franca, cuando se defina la situación legal de los bienes con la importación, se deberá realizar la nacionalización de estos, cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 94 del Decreto 2147 de 2016, esto es, cancelando los tributos aduaneros sobre el valor en aduanas de estos al momento de su introducción a la zona franca.
Respecto de la cancelación adicional del diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondientes al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos, solo es exigible y procedente en el evento en que se presenten los presupuestos y condiciones puntuales del inciso sexto del artículo 39 del Decreto 2147 de 2016.
Finalmente, y dado que a la fecha, estas disposiciones hacen parte del Título I del Decreto 2147 de 2016, de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se sugiere que cualquier inquietud adicional en la aplicación de la normatividad en esta materia deberá presentarse ante esa entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wwvv.dian/gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente.
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN U