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Oficio 901967 de 2019 DIAN

(Cambiario) (Int 1967) Imposibilidad de regirse el recurso de reconsideración en materia cambiaria por la asignación de compet

9019672019Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 1967 DE 2019

(Julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001873

Ref.: Radicado 000348 del 05/07/2019

TemaCambios
DescriptoresRégimen Sancionatorio Cambiario - Recurso de Reconsideración
Fuentes formalesDecreto Ley 2245 de 2011. Art 26.
Decreto 4048 de 2008. Art. 21.
Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Previo a contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el Código Civil.

En la consulta en referencia se solicita pronunciamiento de este despacho frente a la determinación de competencia en razón a la cuantía, para resolver el recurso de reconsideración en materia cambiaria, ello debido a que conforme lo expone el consultante, el Decreto 2245 de 2011 no hace distinción frente a ello y a diferencia de este, el Decreto 4048 de 2008 si lo hace.

Para comenzar, se indica que este Despacho en anterior oportunidad se pronunció sobre el mismo problema jurídico, explicando en el Oficio 081735 de 2013, luego e citar las normas objeto de estudio, lo siguiente:

Respecto a la especialidad de la <sic> consagrado en el Decreto 245<SIC, 2245>de 2011:

"Del tenor literal de las anteriores normas se observa que el procedimiento señalado en el decreto 2245 de 2011, es un procedimiento de carácter especial que se aplica un ámbito específico que es la determinación de las infracciones del régimen cambiario y las señaladas en el numeral 32 del artículo 3o ibídem.

Adicionalmente, se trata de una norma posterior en el tiempo, que debe ser aplicada de preferencia, no solo por su especialidad sino por el principio de prevalencia de normas posteriores conforme con lo regulado en el código civil.

En consecuencia, deriva concluir que la competencia para resolver el recurso de reconsideración de infracciones cambiarias sin importar la cuantía corresponde a la División de Gestión Jurídica competente o a la dependencia que haga sus veces, en cada Dirección Seccional de acuerdo con el contenido del artículo 26 del Decreto 2245 de 2011.

No sobra aclarar que la Subdirección de Gestión Jurídica, dependencia del Nivel central, tiene asignada una competencia residual; es decir, cuando la competencia no se encuentra expresamente asignada a otra dependencia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4048 de 2008".

- Acerca de la imposibilidad de regirse el recurso de reconsideración en materia cambiaria por la asignación de competencia en virtud a la cuantía

“De acuerdo con la norma trascrita la competencia para el ejercicio de las funciones se ejerce de acuerdo con la estructura funcional de la entidad, y el inciso tercero fija una competencia general para recursos de reconsideración contra actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones; al igual, de los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia.

Es decir, se trata de una norma de carácter general y residual, que precisa que esta competencia se ejerce cuando la competencia no está determinada para un funcionario o dependencia”.

En consecuencia, el artículo 21 del Decreto 4048 de 2008, no resulta aplicable para efectos de determinar la competencia por cuantía, cuando existan normas especiales que asignen la competencia para resolver recursos a determinado funcionario o dependencia como el caso de infracciones cambiarias; por tanto, para efectos del recurso de reconsideración contra resoluciones que impongan sanción de multa, no acepten el pago de sanciones reducidas, decidan la cancelación de autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero; o las que nieguen estas, el competente es la División de Gestión Jurídica o la dependencia que haga sus veces, en la respectiva Dirección Seccional en aplicación del artículo 26 del Decreto 2245 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el oficio No. 081735 de 2013 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Ley 2245 de 2011. Art 26.Decreto 4048 de 2008. Art. 21.

Descriptores

Régimen Sancionatorio Cambiario - Recurso de Reconsideración