Oficio 32108 de 2019 DIAN
(Aduanero) Usuario Altamente Exportador - Operador Económico Autorizado
Texto del documento
OFICIO 32108 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Usuario Altamente Exportador - Operador Económico Autorizado
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 428
DECRETO 1165 DE 2019
Extracto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
En atención a su inquietud referente a la aplicación del beneficio del literal g), del artículo 428 del Estatuto Tributario, en el sentido de precisar, ¿Si aplica o no el beneficio del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, a los ALTEX calificados por acreditar exportaciones superiores a US$ 21 millones hoy calificadas como OEA - Exportador?, lo anterior con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, y tal y como lo bien lo menciona en su escrito, el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, disposición vigente, actualmente aplicable y que goza de presunción de legalidad, establece de manera expresa, lo siguiente:
" ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente decreto.
Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente decreto.
La importación y nacionalización de maquinaria industrial realizada por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario solo podrá realizarse hasta el 22 de marzo del año 2020 y estará sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.
2. Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
Una vez vencido el término señalado en el inciso primero del presente artículo, el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, operará para los Operadores Económicos Autorizados tipo de usuario exportador de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Para el mantenimiento de este beneficio el Operador Económico Autorizado tipo de usuario exportador deberá acreditar anualmente que por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales corresponde a exportaciones y que la maquinaria importada permanezca dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, el Operador Económico Autorizado deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada."
Del análisis de las normas antes transcritas, se realizan las siguientes conclusiones:
- Así las cosas, a la fecha, los actuales ALTEX que fueron reconocidos bajo cualquier numeral previsto en el Decreto 2685 de 1999, pueden hacer uso del beneficio del literal g) del artículo 428 del E.T, realizando la importación ordinaria de maquinaria industrial, hasta el 22 de marzo de 2019. Con posterioridad a esa fecha, para mantener el beneficio de lo ya importado, deberá cumplir anualmente con las condiciones del numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2016.
- Respecto al Operador Económico Autorizado Tipo Usuario Exportador, en aplicación de los parágrafos transitorios del artículo 428 del E.T, este tiene acceso directo al beneficios del literal g) del artículo 428 del E.T, a partir del 23 de marzo de 2020, y deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.
- Finalmente, y en respuesta a su consulta, se concluye que si un usuario aduanero tiene la condición de ALTEX, cualquiera sea su reconocimiento: ya sea, por el literal a) y b), solo por el literal b), o solo por el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y de Operador Económico Autorizado - tipo usuario exportador; en todos los casos, podrá tener acceso al beneficio tributario, en las condiciones de tiempo antes mencionadas, y para mantenerlo respecto de la maquinaria importada, deberá acreditar anualmente lo previsto en el inciso 3 del literal g) del artículo 428 del E.T, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, tanto en su condición de ALTEX hasta el 22 de marzo de 2020, como en su calidad de OEA tipo usuario exportador, a partir del 23 de marzo de 2020.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.