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Oficio 33119 de 2015 DIAN

(Aduanero) Reglamento de etiquetado para calzado

331192015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 33119 DE 2015

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref.: Radicado 000488 del 27/10/2015

TemaAduanas
DescriptoresEtiquetado
Fuentes formalesResoluciones 933 de 2008 y 3024 de 2015

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con la comunicación en referencia consulta acerca de la Resolución 3024 de 2015 que modifica la Resolución 933 de 2008 Reglamento de etiquetado para calzado con vigencia a partir del 18 de diciembre de 2015. En lo relacionado con las etiquetas que vienen adheridas, cocidas, colgadas, con sujetador plástico al producto.

Al respecto se informa lo siguiente:

La Resolución 3024 del 18 de septiembre de 2015 modificatoria de la Resolución 933 de 2008 señaló en su numeral 5.1 lo siguiente:

(...) "5.1 Condiciones generales. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3024 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todo el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este reglamento técnico, nacionales e importados, que se comercialicen en el país, deberán tener información que se indica en el presente reglamento.

La información de la etiqueta debe consignarse en idioma español sin perjuicio de que la información pueda presentarse, adicionalmente, en otros idiomas. En la etiqueta se podrán utilizar también expresiones, abreviaturas, símbolos o pictogramas.

La etiqueta deberá ser legible y ubicada en un sitio visible cuando el producto no esté siendo usado.

Las dimensiones de las letras del texto deberán permitir la comprensión de la información que contenga la etiqueta a simple vista.

La etiqueta podrá consignar información adicional a la requerida en la presente resolución, siempre que no resulte engañosa, contradictoria o confusa.

La información contenida en la etiqueta deberá ser cierta y no inducirá a error o engaño al consumidor de forma tal que estos puedan tener conocimiento sobre las características reales del producto. Esta obligación estará a cargo de los productores e importadores de los productos objeto de este reglamento técnico.

PARÁGRAFO. La información contenida en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 del artículo 6o y 7.1.2 y 7.1.3 del artículo 7o de esta Resolución, relativas al país de origen de los bienes e información sobre los materiales, deberá consignarse en etiqueta permanente.

Cualquier otro dato o información distinta de la indicada en el inciso anterior, podrá consignarse en una etiqueta temporal.

Solo cuando por razones del diseño o por el material del que está fabricado el producto, no sea posible estampar, coser, estarcir, imprimir o grabar toda la información requerida en etiqueta permanente, de manera excepcional se podrá pegar en su empaque la etiqueta con la información requerida en este reglamento técnico.

La prueba del cumplimiento de este reglamento técnico estará a cargo del importador, fabricante o expendedor y en ningún caso a cargo de la entidad de control o del consumidor final del producto. (...) " (Énfasis nuestro)

Como se aprecia del texto normativo transcrito, se infiere claramente que los productos objeto a importar de manera excepcional permite que en su empaque se podrá pegar la etiqueta con la información requerida en el reglamento técnico de etiquetado y solo cuando por razones del diseño o por el material del que está fabricado el producto no sea posible estampar, coser, estarcir, imprimir o grabar toda la información requerida en etiqueta permanente.

Ahora bien, para efectos de establecer si a los productos que aporta mediante fotografía les aplica la norma especial de etiquetado contenida en la Resolución 3024 de 2015, se deberá tener en cuenta, lo señalado en el reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería, verificando que los productos correspondan a los referidos en el artículo 3 de la Resolución 933 de 2008.

En lo relacionado con éste tema se extracta el aparte del Oficio 10027342-1444 del 6 de noviembre de 2015, suscrito por el Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica, que señaló: “Para dar respuesta a su requerimiento, es necesario que cuente con la subpartida aplicable a los productos mencionados, puesto que las descripciones, etiquetado y/o requisitos previos están relacionados con la clasificación arancelaría de productos.” Se anexa copia del mismo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Resoluciones 933 de 2008 y 3024 de 2015

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