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Oficio 4131 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Si transcurridos los 20 días siguientes a la solicitud de la información de que trata el artículo 29 de la Ley

41312015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4131 DE 2015

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 FEB. 2015

100208221- 000212

Ref.: Solicitud radicado número 44647 del 17/07/2014

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En su escrito manifiesta la posibilidad y/o viabilidad jurídica de dar cumplimiento a los créditos judiciales - sentencias y conciliaciones - a cargo de la Fiscalía General de la Nación, sin haber recibido la información de que trata el artículo 29 de la Ley 344 de diciembre de 1996, para lo cual formula dos inquietudes que se responderán en el orden propuesto por su Despacho:

"¿Si transcurridos los 20 días siguientes a la solicitud de la información de que trata el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, y no se obtiene respuesta por la autoridad tributaria, el silencio administrativo indica que se puede dar cumplimiento al pago de lo ordenado en la sentencia y/o conciliación?"

Al respecto debo señalarle que la compensación de deudas fiscales con obligaciones a cargo de la Nación o de uno de sus órganos que sean una sección del presupuesto general de la nación por parte de la Administración de Impuestos y aduanas Nacionales correspondiente, debe efectuarse dentro del término perentorio y máximo de veinte (20) días contados a partir del recibo de la información, debe quedar claro que dentro de dicho término, deberá la administración tributaria, efectuar la inspección y expedir la resolución de compensación, cuando existan deudas exigibles, tal y como lo dispone el artículo 4 del Decreto 2126 de 1997, reglamentario del artículo 29 de la Ley 344 de 1996.

Ahora bien, si la administración tributaria no responde dentro de dicho término deberá estarse a lo que en materia administrativa, fiscal y disciplinaria ordenen las normas pertinentes, toda vez que la norma en comento solamente fijó un término perentorio de cumplimiento al que se está obligado.

Su segunda pregunta relacionada con: "¿Es legalmente viable que esta Dirección, dependencia encargada de dar cumplimiento a las sentencias y/o conciliaciones judiciales, proceda a dar cumplimiento a las mismas una vez solicitada la inspección al beneficiario de la decisión, cuánto debe esperarse, y si se dan las consecuencias jurídicas para la entidad en caso de ordenarse el pago sin contar con la respuesta a la inspección por la autoridad tributaria?

Como se mencionó en la respuesta anterior, el término máximo en que la administración tributaria debe efectuar la inspección y expedir la resolución de compensación, cuando existan deudas exigibles es de veinte (20) días, contados a partir del recibo de la información, por lo que la dependencia encargada de dar cumplimiento a las sentencias y/o conciliaciones deberá atender su deber legal una vez transcurrido el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, fiscales, disciplinarias y de cualquier orden que surjan con ocasión de la omisión de la administración tributaria.

Ahora bien, se considera que para evitar todo este desgaste administrativo, es preciso que tanto la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, - directamente fijen un procedimiento adecuado, el cual involucre entre otros criterios el de la cuantía, con el propósito de evitar el incumplimiento del término perentorio fijado por la disposición en comento y el reconocimiento de altas sumas en materia de intereses.

En los anteriores términos se atiende sus inquietudes.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina