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Oficio 43195 de 2012 DIAN

(Aduanero) Mecanismo de reposición de materias primas dentro de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportaci�

431952012Aduanero
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OFICIO 43195 DE 2012

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 06 JUL. 2012

Oficio No. 100208221-/ 408

Doctora

CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Cra. 8 No 6 C - 38 piso 6

Bogotá D. C.

Ref. Radicado 06266 del 31/05/2011

TEMAAduanero
DESCRIPTORESPLAN VALLEJO
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
FUENTES FORMALES:Artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967 Artículo 103-6 de la Resolución 4240 de 2000

Cordial saludo Doctora Claudia María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa N° 000006 de 2009 este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Me refiero a su consulta sobre la viabilidad de incluir en un estudio de demostración en la modalidad Plan Vallejo unas declaraciones de importación que se presentaron bajo la modalidad de ordinaria con el pago de tributos aduaneros pero que se utilizaron en la mercancía que se exportó y que efecto se genera frente a los valores pagados.

Esta dependencia se ha manifestado en diversos pronunciamientos doctrinales sobre el mecanismo de reposición de materias primas dentro de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, cuando se han importado insumos para el cumplimiento del programa, con el pago de tributos aduaneros correspondientes a una importación ordinaria.

El artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967 establece que quien exporte con el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado partes o materias primas importadas, que hayan cubierto impuestos de aduana, tendrá derecho a que se le otorgue licencia para importar, libre de tales gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas partes o materias.

Por su parte el artículo 103-6 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2409 de 2006, señala:

"Quien exporte con el lleno de los requisitos legales productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado materias primas o insumos importados por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a que se le confiera autorización para importar una cantidad' igual de aquellas materias primas o insumos exportados, con los beneficios estipulados en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967.

PARÁGRAFO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 101 de la Resolución 1860 de 1999 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el plazo para presentar y obtener la aceptación de las declaraciones de importación, no podrá exceder de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la comunicación de la autorización".

Toda vez que esta la situación táctica sometida a consulta se enmarca dentro de los lineamientos señalados por la normativa transcrita los cuales, como se manifestó en precedencia, han sido objeto de pronunciamiento doctrinal, de manera atenta adjuntamos copia de los Oficios 086292 de octubre 21 de 2009 y 346 de octubre 23 de 2008, relativos al asunto objeto de inquietud.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Descriptores

PLAN VALLEJO