Oficio 5314 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Sujetos pasivos responsables del impuesto
Texto del documento
OFICIO 5314 DE 2017
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11 MAR. 2017
100208221 – 000410
Ref.: Radicado No. 100001082 del 13 de enero de 2017 y 100002776 de 23/01/2017
| Tema | Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM |
| Descriptores | SUJETOS PASIVOS |
| RESPONSABLES DEL IMPUESTO | |
| Fuentes formales | Artículos 167 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 y 2o. del Decreto 381 de 2012. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son o no transferibles al consumidor final posterior a la primera venta, en la medida que dichos impuestos son de carácter monofásico de primera etapa, es decir, que recaen en las ventas efectuadas por los productores o importadores exclusivamente.
Sobre el particular, el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016, establece en relación con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que:
- “El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el Importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio” (negrilla fuera de texto).
- "Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador” (negrilla fuera de texto).
En cuanto al impuesto nacional al carbono, el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 dispone en el mismo sentido que:
- "El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio” (negrilla fuera de texto).
- "Son responsables del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador” (negrilla fuera de texto).
A la par de lo antepuesto, el parágrafo 4o del artículo 167 ibídem y el parágrafo 2o del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 señalan que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el Impuesto nacional al carbono son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, si bien el consumidor final no es stricto sensu sujeto pasivo de los tributos mencionados, lo cierto es que se convierte en sujeto pasivo económico de los mismos, ya que, posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono - respectivamente - puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio.
Luego, si bien los impuestos analizados son monofásicos de primera etapa, lo cierto es que los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva.
Empero, conviene recordar que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 18 del artículo 2o. del Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía “[e]stablecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores" (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "técnica" y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 167 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 y 2o. del Decreto 381 de 2012.
Descriptores
SUJETOS PASIVOS