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Oficio 77945 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la habilitación de los depósitos públicos puede exigir perm

779452013Aduanero
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OFICIO 77945 DE 2013

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 04 DIC 2013

100208221-001053

Señor

RAMON EUGENIO ZULUAGA

Calle 94 No. 72 a 91 Torre 1 Oficina 301

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100208221-224 del 18/10/2013  

TemaAduanas
DescriptoresDepósitos Públicos - Habilitación
Fuentes formalesArtículos 48, 49 y 490 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo Señor Zuluaga.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la habilitación de los depósitos públicos puede exigir permisos, licencias o autorizaciones expedidos por otros organismo de control.

Al respecto, me permito manifestarle que el régimen aduanero establece las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos públicos de la siguiente manera:

"ARTICULO 48. DEPÓSITOS PÚBLICOS.

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado.

Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados.

PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.

ARTICULO 49. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS.

Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarías, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos:

a) <Literal derogado por el artículo 8 del Decreto 2827 de 2010>

b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima;

c) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 2827 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones.

De tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($3.578.558.185) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de dos mil quinientos cuatro millones novecientos noventa y un mil setenta y siete pesos ($2.504.991.077) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de ciento setenta y ocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y un pesos ($178.927.851) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal.

Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1o de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.

Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.

Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados.

En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;

e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y,

f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el funcionamiento de áreas de inspección comunes a varios puertos o muelles de servicio público, siempre y cuando sus titulares tengan vinculación económica entre sí, la operación logística lo amerite y se garantice el adecuado control y sistemas de seguridad en esta clase de operaciones.

En este evento se deberá modificar la garantía global de que trata el artículo 43-1 del presente decreto, para que ampare además el pago de tributos aduaneros y sanciones que se deriven por incumplimiento de las obligaciones previstas en este parágrafo para los puertos y muelles." Negrilla Fuera de Texto.

De las normas que se citan puede evidenciarse que la autoridad aduanera para efectos de otorgar la habilitación de los depósitos públicos se encuentra autorizada para verificar las características técnicas de las bodegas, patios, tanques, silos, entre otros para determinar si los mismos son adecuados a la naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenden importar, características éstas que se demuestran con la existencia de las respectivas permisos o licencias expedidos por autoridades nacionales o territoriales que regulan el ejercicio de determinadas actividades, como por ejemplo, el almacenamiento de alimentos, medicamentos o insumos químicos, entre otros.

Por su parte, el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de la sanción prevista en el numeral 2.12 del artículo 490 del Decreto 2685 de 1999 que establece que constituye infracción aduanera grave: "No mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se les otorgó la habilitación.". Esta infracción es sancionable con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma, señala la norma que, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 48, 49 y 490 del Decreto 2685 de 1999

Descriptores

Depósitos Públicos - Habilitación