Oficio 902039 de 2020 DIAN
(Aduanero) Cuando se importa una turbina de un avión, como repuesto de éste, ¿es requisito que el avión se encuentre importa
Texto del documento
OFICIO 902039 DE 2020
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-639
Bogotá, D.C. 03/06/2020
Fuentes formales Artículos 201, 207, 211 Decreto 1165 de 2019
Numeral 13 Artículo 232 Resolución 046 de 2019.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Solicita unificar criterios de interpretación, en el sentido de definir si cuando se importa una turbina de un avión, como repuesto de éste, es requisito que dicho avión esté importado temporalmente. Cita para el efecto dos respuestas de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, dadas a la luz del Decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, precisando que el análisis se realiza a partir de las normas vigentes actualmente:
Frente a la importación temporal para la reexportación en el mismo estado, de partes y repuestos, la legislación aduanera establece:
Temporal a largo plazo
En el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, para la importación temporal a largo plazo, precisa que se pueden importar piezas y accesorios para el normal funcionamiento de bienes de capital importados temporalmente, y que vengan en el mismo embarque. Así mismo, que se podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.
El artículo 207 ibídem, establece lo siguiente frente a las partes de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo, que sufran averías o desperfectos:
a) Podrán ser reexportadas para ser reparadas o reemplazadas, en cuyo caso serán objeto de una nueva declaración de importación temporal, dentro de los seis meses siguientes. En la reexportación estas partes deben identificarse y describirse detalladamente, de manera inequívoca, referenciándolas con el equipo importado temporalmente.
b) Tratándose de turbinas de aeronaves importadas temporalmente, que se averíen estando el avión en el exterior, se permitirá el ingreso a la turbina de reemplazo sin someterlo a trámite de importación, mientras dure la reparación en el exterior, conservando los documentos que prueben tales circunstancias.
c) Así mismo, sin exigir la reexportación, en casos justificados se podrá autorizar previamente la importación del bien o las partes o piezas de reemplazo, para sustituir aquellas destruidas, averiadas, defectuosas o impropias, aplicando lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 199 del Decreto 1165 de 2019.
En forma específica el artículo 211 del Decreto citado, establece que, durante el plazo de la importación temporal de aeronaves en arrendamiento, se pueden importar temporalmente, accesorios, partes y repuestos que se requieran para su normal funcionamiento, sin que deba obtenerse la autorización por parte de la DIAN.
Temporal a corto plazo
El numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019, establece que se pueden importar temporalmente a corto plazo, partes y repuestos, para el normal funcionamiento de bienes de capital, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas. En estos casos la norma no indica que dichos bienes de capital deban igualmente ser importados temporalmente.
Se concluye entonces:
1. La importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo de partes, repuestos y accesorios, está permitida cuando sean necesarios para el normal funcionamiento de bienes de capital importados bajo la misma modalidad de importación, cumpliendo los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 del mismo año, para dicha modalidad de importación.
2. La importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo de partes y accesorios para el normal funcionamiento de bienes de capital, no requiere que dicho bien de capital esté importado temporalmente a corto plazo, y puede corresponder a un bien de capital que se encuentre en libre disposición, y para el efecto se debe presentar la correspondiente declaración de importación en los términos y condiciones, establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 del mismo año, siendo claro que dicha parte o accesorio debe: i) corresponder a una parte de un bien de capital de los relacionados en el Decreto 676 de 2019 ii) ser reexportado dentro del término declarado, sin haber experimentado modificación alguna, iii) corresponder a una mercancía no fungible y iv) se pueda identificar plenamente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica