Concepto 149 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿De conformidad con el inciso 2o del artículo 90 del Decreto 2685 de 1999, se entiende que hubo autorización para
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 149 DE 2001
(Mayo 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
MUELLES PRIVADOS -HABILITACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿De conformidad con el inciso 2o del artículo 90 del Decreto 2685 de 1999, se entiende que hubo autorización para el ingreso de una carga y habilitación del muelle cuando estando vigente la garantía, la administración realiza todos los trámites de recibo de documentos de viaje y ordena el levante de la mercancía?
TESIS
LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTRADA DE MEDIOS DE TRANSPORTE POR LUGARES NO HABILITADOS, QUE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES CONCEDE LA AUTORIDAD ADUANERA PREVISTA EN EL INCISO 2o DEL ARTÍCULO 90 DEL DECRETO 2685 DE 1999, REQUIERE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE LA MISMA EN EL CUAL SE CONCEDA TAL AUTORIZACIÓN Y SE ESTABLEZCA LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS.
INTEPRETACION JURIDICA
Respecto al arribo del medio de transporte el artículo 90 del Decreto 2685 de 1999 determina que todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación, indicando igualmente en el inciso 2o lo siguiente:
"Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados"
Ahora bien, respecto a las formas en que la administración puede comunicar sus decisiones, doctrinalmente se ha distinguido entre la manifestación expresa que se da cuando la Administración señala claramente la actuación a la que se refiere y la manifestación tácita cuando la administración con su actuar o con otras disposiciones da a entender su querer, al respecto la doctrina ha indicado que lo importante para que el acto exista es la decisión de la administración, que puede ser expresa o tá cita, verbal o escrita1
En el anterior sentido, y de la lectura de la disposición precitada se observa que se trata de un norma reglada, la cual permite que por motivos debidamente justificados la administración autorice el ingreso de medios de transporte por lugares no habilitados, por lo cual se evidencia que para que proceda la autorización especial de que trata la misma, se presupone la manifestación expresa de la Administración en la cual declare la debida motivación de las circunstancias especiales que sirvieron de fundamento a la solicitud.
Ahora bien, para la habilitación de un muelle o puerto, publico o privado la legislación aduanera establece requisitos y tramites especiales, tales como que únicamente las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marí timos o fluviales de servicio público o privado, pueden obtener la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado (Dec, 2685 /99, art. 43)
Previéndose igualmente que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicció n.
Por lo anterior se evidencia que con el inciso 2o del artículo 90 del Decreto 2685 de 1999 se faculta a la DIAN para que por circunstancias especiales permita el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, figura jurídica diferente de la habilitación propiamente dicha, que requiere el previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos especiales taxativamente consagrados en las normas aduaneras.
En consecuencia se establece que no es posible presumir que existió la autorización para la entrada de los medios de transporte por lugares no habilitados, cuando la administración hizo todos los trámites de recepción del medio de transporte y ordenar la entrega de la mercancía, toda vez que debe existir el correspondiente pronunciamiento administrativo, esto es, la manifestación expresa de la autorización en la cual se indiquen los motivos que la justifican, y no con el simple actuar de la administración han de presumirse los mismos.
Por lo anterior, se concluye que no se puede considerar que haya habido habilitación de un muelle privado de conformidad con el inciso 2o del articulo 90 del Decreto 2685 de 1999, por el hecho de que estando vigente la garantía, la administración haya realizado todos los trá;mites de recibo de documentos de viaje y haya ordenado el levante de la mercancía.
JCOD/JGC
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