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Concepto 219 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Frente al artículo 395 del decreto 2685 de 1999, a la salida a mercados externos de los bienes producidos, transfo

2192001Aduanero
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Problema jurídico

¿FRENTE AL ARTÍCULO 395 DEL DECRETO 2685 DE 1999, A LA SALIDA A MERCADOS EXTERNOS DE LOS BIENES PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS, ELABORADOS O ALMACENADOS POR LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE UNA ZONA FRANCA, LE ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN EL NUMERAL 2.3 DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 0188 DE JULIO DEL 2000?.

Tesis jurídica

LA SALIDA A MERCADOS EXTERNOS DE LOS BIENES PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS, ELABORADOS O ALMACENADOS POR LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIÁLES DE UNA ZONA FRANCA, NO SE RIGE POR EL PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN EL NUMERAL.2.3 DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 0188 DE JÚLIO DEL 2000.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 219 DE 2001

(Marzo 29)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿FRENTE AL ARTÍCULO 395 DEL DECRETO 2685 DE 1999, A LA SALIDA A MERCADOS EXTERNOS DE LOS BIENES PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS, ELABORADOS O ALMACENADOS POR LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE UNA ZONA FRANCA, LE ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN EL NUMERAL 2.3 DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 0188 DE JULIO DEL 2000?.
Tesis JurídicaLA SALIDA A MERCADOS EXTERNOS DE LOS BIENES PRODUCIDOS, TRANSFORMADOS, ELABORADOS O ALMACENADOS POR LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIÁLES DE UNA ZONA FRANCA, NO SE RIGE POR EL PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN EL NUMERAL.2.3 DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 0188 DE JÚLIO DEL 2000.

SALIDA DE MERCANCIAS DE UNA ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO

CIRCULAR 0188 DE 2000

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 279

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 395

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 334

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 229

El artículo 395 del Decreto 2685 de 1999 considera una exportación para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho Decreto.

Dicho artículo establece á su vez, que tal procedimiento sólo requiere de la autorización del Usuario Operador en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero; y, que dichas oDeraciones no requieren del diliqenciamiento de la solicitud de autorización de embarque, ni de declaración de exDortación. (se subraya)

El numeral 2.3 de la Circular Externa No. 188 de julio del 2000 establece que, cuando una mercancía tenga que embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque, deberá precisarse que para la autorización de la exportación en tránsito de que tratan los artículos 279 del Decreto 2685 de 1999 y 229 de la Resolución 4240 de 2000, no se requiere el trámite de una declaración de tránsito aduanero; debiendo el funcionario com;,etente, estamDar en los eiemDlares de la autorización de embarque, la indicación de que se trata de una "exDortación en tránsito" anotando la Díaca e identificación de los vehículos que efectuarán el tránsito. (se subraya)

Respecto a las operaciones de tránsito aduanero desde zonas francas con destino al resto del mundo, el artículo 334 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que para embarcarse la respectiva mercancía por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, deberán estar acompañadas de la autorización del Usuario Operador y solicitar el régimen de tránsito aduanero ante la División de Servicio al Comercio exterior, o la dependencia que haga sus veces dentro de la Administración éon jurisdicción sobre dicha zona.

Igualmente establece la norma, que para ésta operación se requiere la presentación de una Declaración de Tránsito Aduanero, formulario de salida de mercancías expedido por el Usuario Operador, en el que debe constar la salida de bienes a mercados externos, garantía especifica de tributos aduaneros, original, copia, fotocopia, fax o proforma de la factura comercial, o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación celebrada, en el que conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de la mercancía que será objeto de la opéración de tránsito.

De las normas transcritas se observa que, el procedimiento establecido en el numeral 2.3 de la Circular Externa 0188 de julio de 2000 no tendría aplicación frente al caso consultado, toda vez que para las mercancías que salen de una zona franca al resto del mundo por una jurisdicción aduanera diferente a la cual se encuentra ubicada la zona franca, debe utilizarse el procedimiento establecido en el artículo 334 de la Resolución 4240 de 2000.

De lo expuesto se concluye que, la salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales de una zona franca, no se rige por el procedimiento consagrado en el numeral 2.3. de la Circular Externa No. 188 de julio del 2000, sino por el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 334 de la Resolución 4240 de 2000, ya enunciado.