Concepto 13846 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Es posible aceptar fiscalmente costos y deducciones cuando el contribuyente no cuente con el soporte de los mismo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13846 DE 2000
(febrero 17)
Diario Oficial No 43.925, de 7 de marzo de 2000
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Doctor
LUIS HERNANDO PEÑA R.
Carrera 28 A No. 148-70
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Ref.: Su consulta radicada con el No. 14694 de septiembre 23 de 1999
Tema: Renta
Subtema: Provisión costos
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias y aduaneras nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible aceptar fiscalmente costos y deducciones cuando el contribuyente no cuente con el soporte de los mismos?
TESIS JURIDICA
No es posible aceptar fiscalmente costos y deducciones que no se encuentren debidamente soportadas con las respectivas facturas.
INTERPRETACION JURIDICA
Dispone el artículo 771-2 del Estatuto Tributario que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d) e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.
La norma es clara al señalar que es requisito indispensable para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, que se encuentren debidamente soportados con facturas que deben cumplir el lleno de los requisitos previstos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Si bien los contribuyentes del impuesto sobre la renta que lleven su contabilidad por el sistema de causación, en materia de costos, nace la obligación de causarlo así no se haya pagado efectivamente, no es menos cierto que deben presentarse las pruebas que demuestren que se incurrió efectivamente en el costo, so pena de que sean desconocidos por la Administración Tributaria.
De tal manera que los costos se deben solicitar en el período fiscal en el que se causen, para tal efecto los soportes o facturas deben corresponder a dicho período, so pena que sean desconocidos por la Administración Tributaria. Este es el sentido del concepto 345 de 1999 en el cual se manifiesta que fiscalmente no es aceptable como provisión de costos, sino como costos efectivos; pero partiendo siempre del principio que estén debidamente soportados y solicitados dentro de la oportunidad legal.
En los anteriores términos se aclara el concepto 345 de agosto 3 de 1999.
Cordialmente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN,
Jefe División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica