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Concepto 44253 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿El alcance de la palabra 'voceadas' en negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a travé

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CONCEPTO TRIBUTARIO 44253 DE 1999

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PRESTACION DE SERVICIOS EXCLUIDOS

PROBLEMA JURIDICO

¿El alcance de la palabra 'voceadas' en negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de Bolsa de Productos Agropecuarios y que se encuentran excluidas del IVA, se puede asimilar a transacciones de carácter electrónico?

TESIS: SI, LA PALABRA VOCEADAS PUEDE ASIMILARSE TÉCNICAMENTE A LAS TRANSACCIONES VÍA ELECTRÓNICA QUE EFECTÚE DIRECTAMENTE LA BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, PARA EFECTOS DE GOZAR DE LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

La ley 488 de 1998, en su artículo 48 adicionó el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual establece que “Están excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios: /...../ 13.- Los servicios y Comisiones directamente relacionados con negociaciones voceadas de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas”.

Para una correcta interpretación de la norma en comento, debemos tener en cuenta las reglas que sobre interpretación de la ley impone el Código Civil, para ello el artículo Art. 29) señala que “La palabra técnica de toda ciencia o arte se tomará en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”.

Basándonos en el artículo 29 transcrito, sociológicamente debemos entender que el legislador no ha querido en ningún momento regular situaciones para efectos tributarios, utilizando términos técnicos desactualizados, máxime cuando la ciencia y la misma tecnología se desarrollan de tal forma que si las estudiamos en un momento histórico determinado, éstas, la ciencia y la tecnología estarán siempre de punta.

Por ello debemos partir, a falta de la exposición de los motivos que tuvo el Gobierno Nacional al presentar el proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley 488 de 1998, que la intención de otorgar el beneficio fiscal para las comisiones y servicios que estén directamente relacionados con las transacciones en estas Bolsas, sin importar que se efectúen por vía electrónica, como mecanismo ágil y expedito para esta clase de transacciones.

Así, debemos entender que técnicamente el vocablo coloquial 'voceadas' debe entenderse como sinónimo de transacción pública y manifiesta al cual tienen acceso todos los interesados vía electrónica, dado que las comunicaciones para la gran mayoría de éstas se efectúa por este medio, ya quedan en la historia aquellas sesiones en las cuales se debían reunir todos los rematantes o interesados en torno al voceador quien de viva voz anunciaba públicamente los artículos y su precio base para el remate.

Frente a este tipo de interpretación sociológica, el tratadista JAIME GIRALDO ANGEL, en su obra “metodología y Técnica de la Investigación Jurídica”, señala (Pág 241) que “El método sociológico reconoce en el derecho su afirmación como producto social, y parte entonces del presupuesto de que la interpretación del mismo debe considerar la realidad social que regula. Así, el jurista, al aproximarse al derecho como objeto de conocimiento, debe interpretarlo en consonancia con la realidad que regula, de tal manera que las fuentes formales de un ordenamiento jurídico sean entendidas dentro de este contexto y ofrezcan de esta forma soluciones acordes con el comportamiento del grupo social”.

Continua el tratadista señalando que /...../ cuando una cuestión jurídica no puede ser solucionada con las fuentes formales, debe el intérprete crear o elaborar el principio, acudiendo a elementos objetivos que le de la ciencia, como son los comprendidos en los datos racionales (principios del derecho natural, fundados en la conciencia y revelados instintivamente por la razón humana), y en los datos objetivos derivados de la naturaleza de las cosas positivas (organización religiosa, moral, política, económica y social). Todos los elementos de que dispone el juez deben combinarse sobre la base de que respondan ampliamente a la idea de justicia y utilidad social”.

Por lo anterior, es concepto de este despacho que el beneficio otorgado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998 a los servicios y comisiones directamente relacionados con negociaciones voceadas de productos de origen agropecuario, siempre que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, debe entenderse aquellas a las cuales tiene acceso la comunidad vía electrónica siempre y cuando este mecanismo asegure un imparcial tratamiento a los postulantes o rematantes.

AUC/JAMG