Oficio 147 de 1998 DIAN
Importación de combustibles derivados del petroleo- requisitos - Pago de aranceles
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 147 DE 1998
(11 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: IMPORTACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO /REOUISITOS PAGO DE ARANCELES
Qué interpretación jurídica debe dársele al artículo 19 de la Ley 191 de 1995, disposición que exoneró a las importaciones de combustibles realizadas por minoristas del pago de aranceles, teniendo en cuenta que la Gobernación de la Guajira a través de la Secretaría de Hacienda gravó con un impuesto del 8% sobre el valor FOB, la importación de combustibles procedentes de la República de Venezuela y la DIAN seccional La Guajira ha optado por exigir el pago del IVA y del impuesto global a la gasolina a las mismas importaciones.
Al respecto le informo que mediante oficio Número 133 del 29 de mayo de 1998, esta oficina se pronunció sobre el problema jurídico que usted plantea, determinando que la exención prevista en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, es únicamente para el gravamen arancelario que se origina con el hecho de la introducción de las mercancías al territorio nacional. Por lo tanto, se causa el impuesto sobre las ventas por el mismo hecho generador y el impuesto global a la gasolina de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 1774 de 1996.
Sobre la causación de impuestos territoriales, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales de acuerdo con su competencia general no administra estos impuestos, por lo que la interpretación de normas sobre dichos impuestos, se sale del marco de su control.
JPGM/DCHM