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Oficio 1934 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cómo puede un importador obtener la devolución de una mercancía que fue aprehendida al transportador?

19342015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1934 DE 2015

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 26 ENE. 2015

100208221-00 0098

Ref.: Radicado 100029747 del 18/11/2014

Tema
Aduanas
Descriptores
Declaración de Legalización
Fuentes formales

Artículos 3, 228, 229, 230 y 231 del Decreto 2685 de 1999.

Atento saludo Señor Rodríguez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted cómo puede un importador obtener la devolución de una mercancía que fue aprehendida al transportador.

Señalan los artículos 3, 228, 229, 230 y 231 del Decreto 2685 de 1999:

"ARTÍCULO 3. RESPONSABLES DELA OBLIGACIÓN ADUANERA.

De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto.

Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 228. PROCEDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN.

Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto. (...)

ARTÍCULO 229. DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN.

Para los efectos previstos en el artículo anterior, se presentará la Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 231 del presente Decreto, cuando a ello hubiere lugar.

A las declaraciones de legalización se les aplicarán las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente, en los artículos 120 y siguientes y en el artículo 230 del presente Decreto.

La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición.

ARTÍCULO 230. RETIRO DE LA MERCANCÍA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de este Decreto, una vez presentada y aceptada una Declaración de Legalización con el cumplimiento de las formalidades previstas en esta Sección, la autoridad aduanera autorizará el mismo día de presentación y aceptación de la Declaración, el levante de la mercancía, previo el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. Esta actuación de la Aduana conllevará la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso.

ARTÍCULO 231. RESCATE.

(...) Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la Declaración de Legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate. (...)

De las normas que se citan puede señalarse que la responsabilidad de la obligación aduanera recae entre otros, en el transportador, razón por la cual resulta viable jurídicamente que la autoridad aduanera vincule en primera instancia al transportador a quien se aprehende al mercancía por incumplimiento de las normas que regulan la legal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional.

Es de precisar que de conformidad con los artículos 504 y 505-1 del Decreto 2685 de 1999, permiten al transportador presentar objeciones a la aprehensión respecto a la propiedad de la mercancía.

Si dentro del proceso de definición de la situación jurídica de las mercancías puede establecerse las personas que ostenten derechos o responsabilidades sobre las mismas, deberán vincularse a la actuación administrativa con fundamento en el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 que señala:

"(...) Establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías de que trata el artículo 502 del presente Decreto, la autoridad aduanera expedirá un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías y que contenga: lugar y fecha de la aprehensión; causal de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente; cantidad, peso cuando se requiera, precio unitario y precio total de la mercancía, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión." Negrilla fuera de texto

En este sentido se ha pronunciado esta Oficina cuando señaló: "Conforme con lo expuesto y conforme al artículo 504 citado, considera el despacho que en el proceso de definición de la situación jurídica de una mercancía pueden vincularse todas las personas que tengan derechos o responsabilidades frente a dichas mercancías sin que se requiera para ello que la dependencia competente entre a cuantificar el grado de derecho o responsabilidad que le compete a cada sujeto según su intervención dado que, reiteramos, no se trata de calificar la conducta ni de imponer sanciones." Concepto 107 de 2002

Ahora bien, si establecidas dentro de la actuación administrativa la identificación y ubicación de las personas que ostenta derechos sobre las mismas, estas no fueron vinculadas al proceso de definición de la situación jurídica de las mercancías, se contraviene el principio de contradicción, defensa y debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que en este evento se estaría en presencia de la causal de recovatoria <sic> directa de oficio de los actos administrativos, prevista en el numeral 1 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

En este evento corresponderá al operador jurídico determinar la ocurrencia o no de la causal de la revocatoria directa de oficio del respectivo acto administrativo, así como la vinculación de quienes tengan derecho sobre las mercancías.

De igual forma es de reiterar lo expresado por las disposiciones citadas de manera precedente, en el sentido de señalar que la legalización de las mercancías procede en los eventos previstos en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, siempre y cuando la mercancía haya sido presentada a la autoridad aduanera, se cumplan las condiciones y presupuestos previstos en el artículo 231 ibídem, esto es que no se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el decomiso y que la legalización no subsana los ilícitos que se hayan presentado en la importación de las mercancías.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina