Oficio 26963 de 2018 DIAN
(Tributario) Posición de la entidad en materia de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006 "por la cual se establece el R�
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OFICIO 26963 DE 2018
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 013561 del 17/07/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia se solicita revisar la Doctrina emitida mediante Oficio 000055 de 2016 expedido por esta Subdirección, para efectos de precisar, confirmar o aclarar la posición de la entidad en materia de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).
Antes de referirnos al objeto de la solicitud, es importante reiterar que las facultades de esta Subdirección están circunscritas a las señaladas al inicio de este oficio; las interpretaciones que se realizan de las normas no siempre alcanzaran todos los supuestos distintos que pueden darse para la aplicación de cada disposición, ya que la labor de examinar si la doctrina aplica para caso objeto de consulta corresponde al solicitante.
El Oficio 000055 de 2016 expedido por esta Subdirección objeto de revisión señala la conclusión a que se llegó en el supuesto
Comenta en la solicitud que, en materia de reorganización empresarial está Subdirección hacía referencia a:
“Una vez, la Administración aduanera tenga conocimiento del incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas causadas y debidas al vencimiento del término para la cancelación de la cuota correspondiente, es viable, que mediante acto administrativo determine el incumplimiento y ordene hacer efectiva la garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas para el régimen de importación temporal, en concordancia con el inciso tercero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, que dispone: " En caso de importaciones temporales a largo plazo, se proferirá acto administrativo declarando el incumplimiento y ordenando hacer efectiva la garantía en el monto correspondiente a las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 482-1 del presente decreto, dentro del proceso administrativo previsto para imponer sanciones. Ejecutoriado el acto administrativo, copia del mismo se remitirá a la jurisdicción de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas que otorgó el levante a la declaración inicial para que proceda a proferir de oficio la modificación a la Declaración de importación temporal a importación ordinaria, a menos que el importador compruebe que en dicho lapso reexportó la mercancía."
Independiente a que la empresa haya iniciado el proceso de reorganización establecido en la Ley 1116 de 2006, debe cumplir con las obligaciones y responsabilidades consagradas para el régimen de importación temporal, en caso contrario, la Administración aduanera cuenta con un garante de las mismas y nada le impide el exigir el cumplimiento del contrato de seguro -objeto de la garantía- ante el incumplimiento del afianzado." (subrayado es nuestro)
Al respecto se precisa, la afirmación antes trascrita se realizó frente a las circunstancias presentadas en la consulta resuelta en el oficio objeto de revisión, para un caso relacionado con el siguiente supuesto: Cuando la administración aduanera encontrándose en un procedimiento administrativo, mediante un acto administrativo de fondo ordena hacer efectiva la garantía ante el incumplimiento del pago oportuno de las cuotas de los tributos aduaneros de la importación temporal de mercancías a largo plazo, y el importador le invoca a la administración que se encuentra en un proceso de reorganización o proceso de liquidación judicial, conforme a la Ley 1116 de 2006 para aplazar o eximir del pago a la compañía de seguros garante de la obligación.
Ante el citado supuesto, se considera viable que la administración aduanera continúe con el proceso administrativo de cobro y hacer efectiva la garantía, toda vez, que cuenta con el tercero garante de la obligación que no hace parte del acuerdo, e independiente del obligado principal que aduce encontrarse en proceso de reorganización. El continuar con los procesos en donde existen otros demandados, garantes o deudores solidarios tiene sustento en el artículo 70 de la Ley 1116 de 2006.
De igual manera, en el mismo Oficio 000055 de 2016 se señaló:
“(...) puede darse el evento, que la Entidad inicie el proceso administrativo para la ejecución de la garantía aduanera y el Usuario aduanero informe a la DIAN la fecha de inicio del proceso de reorganización, conforme señala el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006: "La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: (...) 9. Ordenar a los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por la autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá acreditar ante el juez del concurso el cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor.
Informada la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales de la fecha de inicio del proceso de reorganización en el cual se encuentra incluidas las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros de la importación a largo plazo, habiéndose hecho parte o no del mismo, las obligaciones y responsabilidades consagradas para el régimen de importación temporal quedarán sujetas a los resultados del acuerdo de reorganización y adjudicación, conforme lo dispone el artículo 40 de la citada ley.
En este orden de ideas, ante el incumplimiento de la empresa de incluir la acreencia y reportar la obligación respaldada con la garantía en el acuerdo de reorganización, o ante el incumplimiento del acuerdo y la adjudicación del mismo, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales podrá acogerse a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 43 de la citada ley, que dispone: "En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, el acreedor que cuente con garantías reales o personales constituidas por terceros para amparar créditos cuyo pago haya sido contemplado en el acuerdo, podrá iniciar procesos de cobro contra los garantes del deudor o continuar los que estén en curso al momento de la celebración del acuerdo." (subrayado es nuestro)
Argumentación señalada en el supuesto: Que el importador encontrándose al día con el pago de las cuotas de los tributos aduaneros de la importación temporal de mercancías a largo plazo, convoca a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al proceso de reorganización o proceso de liquidación judicial, donde se incluirán las obligaciones futuras correspondientes al pago de los tributos aduaneros y la terminación del régimen.
Ante estas circunstancias, es potestativo de la administración aduanera pactar y fijar nuevos plazos para el pago de las obligaciones aduaneras, para ello, deberá tener en cuenta la vigencia de la garantía, y solo ante el incumplimiento podrá iniciar el proceso administrativo sancionatorio para declarar el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo, que hacen parte del objeto de la garantía, como normas complementarias o remisorias, hasta el cobro al deudor principal o el garante.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica