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Oficio 32115 de 2019 DIAN

(Tributario) Sanción por no informar vinculación económica a tiempo - Obligación de informar estados financieros consolidado

321152019Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 32115 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico

Tesis Jurídica

DescriptoresVinculación
Vinculación - Concepto
Fuentes Formales DECRETO 1165 DE 2019
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0451.
ESTATUTO TRIBUTARIO ART ART 882

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada en materia tributaria.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la normatividad vigente sobre los efectos jurídicos tributarios, aduaneros y societarios de efectuar control en otras sociedades y el régimen sancionatorio, particularmente la sanción por no informar vinculación económica a tiempo.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

Respecto a la situación de control, este despacho ya se pronunció mediante concepto Oficio 019951 de 2018 julio 31 y en la primera respuesta del Oficio 026044 de 2019 octubre 16, los cuales se anexan para su conocimiento.

Adicionalmente a lo anterior, además de cumplir con la obligación de informar estados financieros consolidados, debe la sociedad cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes y responsables las cuales se encuentran consagradas en el Estatuto Tributario.

Al respecto debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable para el régimen tributario y aduanero los casos en que considera que existe vinculación económica o subordinación, los cuales los podrá consultar así:

1. En materia tributaria:

1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios:

Artículo: 260-1: Vinculación económica

1.2. Impuesto sobre las ventas -IVA-:

Artículo 450: Casos de vinculación económica y,

Artículo 451: Casos en que una sociedad se considera subordinada - IVA

1.3. Régimen de Entidades controladas del exterior (ECE):

Artículo 882: Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

2. En materia aduanera:

Artículo 123: Vinculación económica.

Ahora bien, respecto al régimen sancionatorio la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713/12. M.P. Mauricio González Cuervo, mencionó que el principio de legalidad en materia sancionatoria se concreta en los siguientes elementos: «(i) que el señalamiento de la sanción sea hecho directamente por el legislador; (ii) que éste señalamiento sea previo al momento de comisión del ilícito y también al acto que determina la imposición de la sanción; (iii) que la sanción se determine no solo previamente, sino también plenamente, es decir que sea determinada y no determinable». (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, el régimen sancionatorio tributario, se encuentra contemplado en el Título III del Libro Quinto del Estatuto Tributario. y el régimen sancionatorio aduanero, se encuentra en el Decreto 1165 del 2018, en el Título 14 y 15.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.