Oficio 3674 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 165) Impuesto a las ventas - Servicios exentos - Hoteleros - Visas
Texto del documento
OFICIO 003674 int 165 DE 2016
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | SERVICIOS EXENTOS HOTELEROS VISAS |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481 literal d DECRETO 297 DE 23/02/2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta, relacionada con la extensión de la exención del artículo 481 literal d) del Estatuto tributario, respecto a los turistas provenientes de al Comunidad Europea identificados con el pasaporte PIP-10, este despacho se permite, señalar que mediante el parágrafo 1° del artículo 1 del Decreto 297 del 23/02/2016, se reguló el tema así:
"Parágrafo 1. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo. El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en éste, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras.
El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia.
Parágrafo 2. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación."
En consecuencia, en concordancia con el contenido de la norma transcrita quedan incorporados con la exención del IVA prevista en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario los PIP-10.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481 literal d DECRETO 297 DE 23/02/2016
Descriptores
SERVICIOS EXENTOSHOTELEROSVISAS