Oficio 45613 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la documentación que se debe exigir para el transporte de mercancía procedente del Ecuador en casos como
Texto del documento
OFICIO 45613 DE 2010
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00168
Señor
JAMES FABIAN PEÑA GAVIRIA
Patrullero
Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Subestación de Policía el Estrecho Vía Panamericana Kilómetro 15 Mojarras Popayán Barrio El Centro
El Estrecho Patía (Cauca)
Ref.: Consulta radicado número 36652 de 04/05/2010
Atento saludo Sr Peña Gaviria.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En primera instancia indaga sobre la documentación que se debe exigir para el transporte de mercancía procedente del Ecuador en casos como productos perecederos, textiles y alimentos. Como lo ha señalado de manera reiterada este Despacho, en el territorio nacional, incluidas las zonas de frontera, son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000.
Dicho ordenamiento contiene, entre otras disposiciones, las obligaciones que deben cumplir los usuarios aduaneros de los regímenes de importación, exportación y tránsito, así como el las sanciones por su incumplimiento y el procedimiento para hacerlas efectivas.
Sobre el trámite y los requisitos de importación que debe realizar una mercancía extranjera que ingrese al país, la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica -Hoy Dirección de Gestión Jurídica- ha emitido varios pronunciamientos entre los cuales se encuentra el Concepto No. 099 de 2003, aclarando que el aspecto referido a las sociedades de intermediación aduanera fue modificado por el Decreto 2883 de 2008, artículo 1, en el sentido de que dichos trámites se realizan a través de agencias de aduana y el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, referente a los documentos soporte de la declaración de importación ha sido modificado por los Decretos 4431 de 2004 (documento que acredite la exportación, artículo 1), 2174 (autorizaciones previstas establecidas por la DIAN para determinadas mercancías, artículo 5), 2942 (Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, artículo 4o) y 2557 de 2007(Autorizaciones y Vistos buenos de carácter sanitario, art.1).
En segundo lugar consulta usted cuál es la cantidad de mercancía de procedencia ecuatoriana que puede transportar un solo individuo cuando se encuentre de visita en dicho país y que tipo de éstas no están permitidas por la legislación colombiana.
Al respecto, me permito informarle que el Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves suscrito en Esmeraldas en 1990, Título V, referente al tránsito terrestre transfronterizo, dispone que los nacionales de una parte pueden ingresar a la zona de integración fronteriza bienes y alimentos en las cantidades que para el efecto establezca el reglamento. En efecto, el Reglamento de Tránsito Terrestre Transfronterizo Ecuatoriano -Colombiano de 1993, el cual remito para su inmediata referencia, señala:
"Artículo 56. Mientras existen productos alimenticios sujetos al pago de derechos o tributos aduaneros, el nacional de una Parte, cuando regrese del territorio de la otra Parte, puede traer consigo, libre de todo gravamen, como canasta familiar, productos en estado natural, procesados o semiprocesados, hasta por un valor máximo equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales de su País. El volumen no pasará el metro cúbico y el número de unidades no será mayor a dos (2), cuando su valor sea igual al de dos salarios mínimos mensuales".
Es de anotar que el Reglamento de Tránsito Terrestre Transfronterizo Ecuatoriano -Colombiano de 1993 define a la Zona de Integración Fronteriza como la que comprende en territorio ecuatoriano, las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Ñapo y Sucumbios; y en territorio colombiano, los departamentos de Nariño, Putumayo y Cauca.
Por otra parte, es pertinente anotar que la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 1 dispone que los nacionales de cualquiera de los países miembros podrán ser admitidos en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos de identificación válido y vigente en el país emisor.
Los Turistas pueden ingresar al amparo de régimen de viajeros los bienes determinados por el Decreto 2685 de 1999 en sus artículos 207 y siguientes. Sobre este punto le remito el Oficio 298 de 2008 el cual constituye doctrina vigente.
En tercer lugar pregunta usted cuáles son las normas aplicables para aprehender la mercancía que se refieren los numerales anteriores.
Para su conocimiento le remito fotocopia del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 del Estatuto Aduanero 2010 Edición DIAN-LEGIS, en el cual se establecen las causales de aprehensión de las mercancías.
Finalmente consulta a que se refieren los conceptos de Zonas Francas y Ley de Fronteras. Frente a esta inquietud se efectúan las siguientes precisiones:
La Ley 191 de 1995 se refiere a disposiciones sobre zonas de frontera, y en su artículo 4 define:
a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;
b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos;
c) Zonas de integración fronteriza. Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional.
Por su parte la Ley 1004 de 2005, en su artículo 1 define Zona Franca como "el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones".
Así mismo el artículo 2 contiene las finalidades de dicha zona:
"1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
3. Desarrollar procesos industriales, altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
4. Promover la generación de economías de escala.
5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta".
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co http://www.dian-qov.co. la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina