Oficio 5421 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre las ventas - Contratos con entidades públicas
Texto del documento
OFICIO 5421 DE 2017
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 MAR. 2017
100208221 – 000416
Ref.: Radicado 000030 del 27/01/2017
| TEMA | Impuesto sobre las ventas |
| DECRIPTORES: | Contratos con entidades públicas |
| FUENTES FORMALES: | Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para efectos de la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, solicita que este Despacho determine si una Sociedad de economía mixta con porcentaje de capital estatal superior al 50% y menor al 90% es una entidad pública o estatal; así mismo si una empresa prestadora se <sic> servicios públicos del orden municipal con capital estatal del 100% igualmente es considerada como entidad pública estatal.
Sobre el particular, es de manifestar que dentro de la competencia de esta dependencia, señalada anteriormente no está la de calificar la naturaleza jurídica de las entidades, corresponderá a cada una tal evaluación. Así se informó igualmente mediante el Concepto No. 112404 de 2001, en el que al tratar la inversión forzosa prevista en la Ley 487 del 24 de Diciembre de 1998, respecto de estas entidades, señaló:
"(...)
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
De Igual manera según la ley 489 de 1998:
"...Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley..."
ART. 98.- Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella..."
Así, y como quiera que esta Dependencia no tiene competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos, y menos aún para calificar la naturaleza jurídica de las Entidades, consideramos que corresponde a la respectiva empresa de servicio público determinar su naturaleza y si esta es la de una sociedad de economía mixta en los términos legales, no está obligada a efectuar la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, en caso contrario al encontrarse obligada deberá suscribir los bonos en los plazos fijados para tal efecto.(...)"
No obstante la precisión Inicial, en el Oficio No. 066402 de Diciembre 15 de 2014, se hizo exposición de las Sentencias del Consejo de Estado que analizaron la legalidad de los oficios Nos. 087708 del 26 de octubre de 2007 y 020031 del 9 de marzo de 2009, sobre contribución de obra pública y en las que estudian el tema de la naturaleza de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Copia del cual se remite para su información. Así mismo el Oficio 020031 de marzo 9 de 2009, se refiere al tema.
Consideraciones que resultan pertinente para determinar la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a que la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dlan.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”, dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina