Oficio 901298 de 2021 DIAN
(Aduanero) ¿Al estar una compañía inscrita en la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes, cumpliendo con los requisitos de los
Texto del documento
OFICIO 901298 DE 2021
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0226
Bogotá, D.C. 19/02/2021
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Exportación de bienes |
| Fuentes formales | Título 6o del Decreto 1165 de 2019 Título 8o de la Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Al estar una compañía inscrita en la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes, cumpliendo con los requisitos de los artículos 65 y 66 de la Resolución 1478 de 2006, está facultado o autorizada para la exportación de sustancia psicoactiva con fines de investigación científica contenida en el Anexo 1 de la Resolución 315 de 2020?
2. ¿Si la inscripción ante la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes está vigente, sería necesario solamente la autorización de esta entidad para la exportación de la sustancia sometida a la fiscalización por medio de una modificación o ampliación del registro?
3. En caso que las respuestas anteriores sean negativas; ¿Cuál es el proceso para que una persona jurídica pueda exportar con fines de investigación científica sustancia psicoactivas incluida en el Anexo Técnico de la Resolución 315 de 2020 específicamente las sustancias psilocibina y la psilocina como sustancias sometidas al control especial y sometidas a la fiscalización por parte del Ministerio de Salud y Protección Social?
4. ¿La empresa debe hacer una nueva solicitud de inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes para el manejo de las sustancias psilocibina y la psilocina en procedimiento de investigación científica y exportación?
5. Para la exportación de las sustancias psicoactivas como sustancias psilocibina y la psilocina, ¿cuál es el procedimiento y los requisitos que se requieren?
6. ¿Cuál es subpartida arancelaria para estas substancias?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con relación a los interrogantes No. 1,2, 3 y 4, se le informa al peticionario que este Despacho no tiene competencia sobre los asuntos que allí se indican, razón por la cual se da traslado a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Con relación al interrogante No. 5 se le informa que los procedimientos y requisitos para efectuar una operación de exportación de bienes, desde la perspectiva exclusivamente aduanera, se encuentran contemplados en el Título Sexto (6) del Decreto 1165 de 2019 y el Título 8 de la Resolución 046 de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de los documentos soporte, vistos buenos o autorizaciones que deban ser expedidos por las autoridades competentes, para efectos de la correcta exportación los productos indicados en su consulta.
Con relación al interrogante No. 6 se le informa que este Despacho no tiene competencia para realizar estudios de clasificación arancelaria, razón por la cual se sugiere presentar solicitud de clasificación arancelaria ante la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, en los términos de los artículos 303 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y 313 y siguientes de la Resolución 46 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Título 6o del Decreto 1165 de 2019Título 8o de la Resolución 046 de 2019
Descriptores
Exportación de bienes