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Concepto 18 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Es aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cum

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 18 DE 2007

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D. C-. 15 MAR. 2007

CONCEPTO No. 530012-00018

 
AREA: Aduanera

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Despacho

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 001808 de 14/12/2006 y 8664 de 29/01/07

 
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: GARANTIAS

FUENTES FORMALES: Decreto 2685/99, Resoluciones 4240 de 2000 artículos 495 a 532, Código de Comercio.

 
PROBLEMA JURIDICO:

¿Es aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras?

TESIS JURIDICA:

 
No es aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 1047 del Código de Comercio señala que además de las condiciones generales del contrato, la póliza de seguro debe contener los requerimientos enumerados en dicha norma, entre los que se encuentra en el numeral 10: La fecha en que se extiende y la firma del asegurador.

 
A su turno, el artículo 1048, ibidem, señala como documentos que hacen parte de la póliza, la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.

 
Así mismo, el artículo 1052 del estatuto mencionado dispone qué las firmas de las pólizas de seguro y los demás documentos que las modifiquen o adicionen, se presumen auténticas.

 
A su vez, el artículo 827 del código citado determina que “La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre la admitan”.

 
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define firma, como “Nombre y apellido o título de una persona que esta pone con su rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido o para obligarse a lo que en él se dice”.

 
Por lo anotado, de acuerdo a las normas citadas y teniendo en cuenta el principio de interpretación consagrado en el artículo 28 del Código Civil que reza: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”, las pólizas de seguro que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras deben cumplir los requisitos exigidos por el Código de Comercio para el contrato de seguro. Esto es deben ser firmadas por el tomador y el asegurador.

 
Si bien es cierto el citado código contempla en el artículo 621 la posibilidad de que la firma pueda ser sustituida bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que pueda ser mecánicamente impuesto, esto opera expresamente para los títulos valores y no para el contrato de seguro ya que el legislador no la previó en este caso, como tampoco lo ha dispuesto la legislación aduanera ni en el Decreto 2685 de 1999 ni en su Resolución reglamentaria 4240 de 2000.

 
En este orden de ideas, no es aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la firma mecánica en las pólizas de seguro de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co< http://www.dian.gov.co>, base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe división de Normativa y Doctrina Aduanera