Concepto 22 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para recibir y estudiar la respuesta al pliego de cargos que formule la Administ
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 22 DE 1995
(23 de Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DIVISION DE LIQUIDACION - Competencia
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Cuál es la dependencia competente para recibir y estudiar la respuesta al pliego de cargos que formule la Administración para la aplicación de sanciones y multas previstas en la legislación aduanera?
TESIS JURIDICA
LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA RECIBIR Y ESTUDIAR LA RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS QUE FORMULE LA ADMINISTRACION PARA LA APLICACION DE SANCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION ADUANERA, ES LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El procedimiento señalado para la aplicación mediante resolución independiente de sanciones y multas por infracción a la legislación aduanera, está previsto en el artículo segundo del Decreto 1800 de 1994, que señala:
“En todos los casos, para la aplicación mediante resolución independiente de las sanciones y multas previstas en la legislación aduanera, se seguirá el siguiente procedimiento:
Una vez identificada la posible falta administrativa o los hechos constitutivos de posible infracción administrativa aduanera de acuerdo con la legislación vigente, la División de Fiscalización formulará el correspondiente pliego de cargos al presunto infractor. A su turno, el destinatario deberá presentar los descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.
Cuando el destinatario del pliego de cargos, dentro del término previsto para dar respuesta, acepte los hechos expuestos en el mismo, la sanción o multa que deba imponerse se reducirá en un treinta por ciento (30%) del monto establecido en la norma pertinente.
Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o de quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para proferir la respectiva resolución de sanción o multa.
Contra el respectivo acto administrativo únicamente procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. A su turno, la Administración contará con seis (6) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces”.
Es decir, que de manera expresa la norma transcrita indica las actuaciones que deben adelantar cada una de la Divisiones que intervienen en dicho procedimiento:
1. División de Fiscalización: Formular el pliego de cargos.
2. División de Liquidación: Proferir la resolución de sanción o multa, y
3. División Jurídica: Resolver el recurso de reconsideración.
Así mismo, de lo establecido por la norma se infiere que el término de tres (3) meses prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, contados a partir de la fecha de recibo de los descargos o vencido el término de un (1) mes para presentarlos, de que dispone la División de Liquidación para proferir la respectiva resolución de sanción o multa, es indudablemente para que dentro de ese termino estudie y analice la respuesta al pliego de cargos.
Si del estudio de la respuesta al pliego de cargos y pruebas allegadas al proceso encontrare mérito para imponer la sanción o multa proferirá la respectiva resolución, en caso contrario, ordenará su archivo.
Lo anterior en cumplimiento de las facultades que le fueron asignadas por el artículo 94 del decreto 2117 de 1992, que dice:
“División de Liquidación
De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes:
a.- Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes”; (Se subraya).
Por consiguiente es manifiesta la competencia de la División de Liquidación o de la dependencia que haga sus veces, para recibir y estudiar la respuesta al pliego de cargos, incluso, lógicamente, de aquellos en que haya lugar a reducción de la sanción por aceptación de los hechos.
TEMA: INFRACCIONES ADUANERAS
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Es viable jurídicamente que el infractor pague la sanción reducida en el término para responder el pliego de cargos cuando acepta los hechos o se requiere que la División de Liquidación o la dependencia que haga sus veces expida la correspondiente resolución imponiendo la sanción o multa reducida?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE JURÍDICAMENTE QUE EL INFRACTOR PAGUE LA SANCIÓN REDUCIDA EN EL TÉRMINO PARA RESPONDER EL PLIEGO DE CARGOS EN EL QUE ACEPTA LOS HECHOS HASTA TANTO LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN O LA DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES EXPIDA RESOLUCIÓN IMPONIENDO SANCIÓN O MULTA REDUCIDA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El inciso tercero del artículo segundo del Decreto 1800 de 1994, literalmente establece:
“Cuando el destinatario del pliego de cargos, dentro del término previsto para dar respuesta, acepte los hechos expuestos en el mismo, la sanción o multa que deba imponerse se reducirá en un treinta por ciento (30%) del monto establecido en la norma pertinente”.
Es claro que la norma no exige que junto con la respuesta al pliego de cargos en la que el destinatario acepta los hechos adjunte prueba del pago de la sanción reducida en un treinta por ciento (30%), lo que significa que, es suficiente con que el destinatario de los mismos los admita en la oportunidad señalada para obtener el beneficio.
Ahora bien si el infractor al aceptar los hechos, efectúa el pago de la sanción o multa reduciéndola, antes de que la División de Liquidación o la dependencia que haga sus veces la imponga, le correspondería posteriormente demostrar que tal pago atañe a la satisfacción de la sanción o multa, pues se trataría de un pago anterior al acto que así se lo imponga, debiendo de todas maneras la División de Liquidación expedir la resolución de imposición de la sanción o multa reducida pues aunque el infractor haya aceptado los hechos y pagado la sanción o multa reducida ello no pone fin al proceso.
YHA/CEMC/EVS