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Concepto 26 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente el rechazo del levante, por errores cometidos en la carta de porte, de aspectos que no afecten la des

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CONCEPTO ADUANERO 26 DE 1999

(Febrero 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: CARTA DE PORTE

DOCUMENTO DE TRANSPORTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente el rechazo del levante, por errores cometidos en la carta de porte, de aspectos que no afecten la descripción ni naturaleza de la mercancía?

TESIS JURIDICA: NO ES PROCEDENTE EL RECHAZO DEL LEVANTE POR ERRORES EN LA CARTA DE PORTE, DE ASPECTOS QUE NO AFECTEN LA DESCRIPCIÓN NI NATURALEZA DE LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El contrato de transporte es aquel mediante el cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas. (Art. 981 del C. Co.)

El contrato de transporte como consensual que es no necesita para su perfeccionamiento solemnidad alguna.

Ahora bien, la consulta planteada hace referencia específicamente a errores cometidos en la carta de porte en las casillas de lugar y fecha en que el transportista recibe la carga.

Respecto a la carta de porte, la doctrina considera que es un documento privado al que la ley le da el carácter de título valor (Art. 767 C. Co.), y en el cual las partes consignan las estipulaciones más importantes del transporte contratado.

El transportador no esta obligado a expedir la carta de porte sino cuando el remitente expresamente lo exija o cuando según reglamento del gobierno así se exija.

Los requisitos de la carta de porte son los que se exigen para todo título valor, además de los indicados en el artículo 768 del Código de Comercio así:

1. Mención de ser “carta de porte o conocimiento de embarque”

2. Nombre y domicilio del transportador.

3. Nombre y domicilio del remitente

4. Nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador.

5. El número de orden que corresponda al título.

6. La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.

7. Indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y de haber sido o no pagados los fletes.

8. La mención de los lugares de salida y de destino.

9. Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

Siendo la carta de porte un documento privado en el cual las partes en aplicación del principio de la autonomía de voluntad regulan sus propios intereses, es susceptible por acuerdo entre las mismas partes aclararse ampliarse o modificarse.

Ahora bien, respecto al rechazo de levante por errores en la carta de porte de aspectos que no incidan en la descripción o cantidad de la mercancía, es de indicar que el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, consagra taxativamente los eventos en los cuales procede el rechazo del levante y los errores en el documento de transporte no se encuentra dentro de dichas causales.

Aún lo anterior, si a consecuencia de los errores en la carta de porte se indican errores en las casillas correspondientes a estos datos, en la declaración de importación, es procedente tener en cuenta que el artículo 59 del decreto 1909 de 1992 indica que el importador podrá corregir su declaración siempre que esta no haya quedado en firme, determinando a su vez que no procederá declaración de corrección para:

§ Modificar la cantidad de las mercancías

§ Subsanar a omisión de la descripción

§ Para amparar mercancías diferentes

§ Liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.

Es decir que excepto por las situaciones indicada anteriormente, el importador podrá corregir la declaración, como por ejemplo para corregir el error en la casilla del lugar y fecha en que el transportista recibe la carga, sin perjuicio de la reliquidación de los tributos aduaneros y la sanción a que haya lugar.

AUC/JGC.