Concepto 33 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se niegan las pruebas en el proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas, des
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 33 DE 2006
(Junio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 14. JUN. 2006.
Doctor
MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA
Subdirector De Fiscalización Aduanera
CRA 8 No. 6-64 PISO 4
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 2638 de 26/12/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema No. 1
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO ADUANERO
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 512,
Decreto 4431 de 2004
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuando se niegan las pruebas en el proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas, desde qué momento se empieza a contar el término para proferir el acto que define de fondo?
TESIS JURIDICA:
Cuando se niegan las pruebas en el proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas el término para proferir el acto que define de fondo se empieza a contar a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 20 del Decreto 4431 de 2004, en su inciso segundo establece:
“Cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero y no se hubieran decretado pruebas, la autoridad aduanera dispondrá de treinta (30) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida y para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la Liquidación Oficial o el archivo del expediente, contados a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero”.
De acuerdo al texto de la norma transcrita, tenemos que cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento aduanero y no se hubieren decretado pruebas, ya por que no se solicitaron o porque se denegaron o no se decretaron de oficio, la autoridad aduanera dispone de treinta días para decidir de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, contados a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero.
Si se hubieran decretado pruebas, el término de 30 días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía para proferir el acto administrativo que impone la sanción, la formulación y liquidación oficial o el archivo del expediente, se cuenta a partir del día siguiente del vencimiento de los dos meses, si la práctica de pruebas es en el país, o tres meses, si es en el exterior, como lo determina el inciso tercero de la norma citada.
Ahora bien, si se han vencido los términos para efectuar el reconocimiento y avalúo de la mercancía, para proferir requerimiento especial aduanero o en el período probatorio, independientemente de las razones para su ocurrencia, el término de 30 días de que trata el artículo 512 para decidir de fondo, se debe contar a partir del día siguiente del vencimiento del término para la práctica de las pruebas, en el evento que se hubieren decretado.
Si se hubieren denegado, teniendo en cuenta que en este caso no hubo práctica de pruebas, pues no se decretaron, el término de 30 días para resolver de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, se cuenta a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero, como se dijo anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Problema No. 2
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999,
Decreto 4431 de 2004,
Resolución 4240 de 2000
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Cómo se notifica el auto por medio del cual se autoriza la garantía en reemplazo de la aprehensión y se ordena la entrega de la mercancía, a sabiendas que el interesado debe obtener una copia del mismo para retirar la mercancía del depósito?
TESIS JURIDICA:
El auto por medio del cual se autoriza la garantía en reemplazo de la aprehensión y se ordena la entrega de la mercancía, debe ser notificado por estado.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 4431 de 2004, en sus incisos primero y segundo, dispone que “Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía, o la formulación de una liquidación oficial, y en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo.
Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado”.
De acuerdo a la norma citada y teniendo en cuenta que el auto mediante el cual se ordena la entrega de la mercancía aprehendida, por constitución de garantía no es un acto que pone fin a una actuación administrativa, sino por el contrario, es un acto que impulsa el proceso de definición de situación jurídica de la mercancía, debe notificarse por estado, independientemente de que el usuario tenga una copia del mismo para retirar la mercancía del depósito.
Cabe anotar que el artículo 448 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que el depósito, para efectos de la formalización del egreso de mercancía cuya entrega se haya ordenado por el funcionario competente, entre otros eventos, por constitución de garantía en reemplazo de la aprehensión, debe proceder al descargue del documento de ingreso de los inventarios, a través de la elaboración y registro en el sistema del documento de egreso. Transcurridos 10 días calendario contados a partir de la firmeza del acto que ordena la entrega de la mercancía sin que se haya procedido al retiro de la misma, el depósito cancelará el registro a nombre de la DIAN y registrará el egreso en el sistema, debiendo en todo caso elaborar una nueva matrícula a nombre del particular.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETTY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera