Concepto 107 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es obligación otorgar garantía equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros vigentes al momento de su
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 107 DE 2005
(Noviembre 17)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 17 NOV. 2005.
Señor
JESUS ANDRES ROLDAN PIEDRAHITA
Jefe Comercio Exterior
Retycol S.A.
Zona franca de Barranquilla Bodega 5 y 10
Barranquilla
Ref.: Consulta radicada bajo el número 27858 de 14/04/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ZONA FRANCA - TRASLADO DE MERCANCIA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS
FUENTES FORMALES: Artículo 407 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, artículo 384, 385, 386 y 514 de la Resolución 4240 de 2000.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es obligación otorgar garantía equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros vigentes al momento de su constitución, cuando se autorice la salida temporal de zona franca al resto del territorio nacional, de bienes de capital de origen nacional para reparación, revisión o mantenimiento?
TESIS JURIDICA:
Si es obligatorio otorgar una garantía equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros vigentes al momento de su constitución, cuando se autorice la salida temporal de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional, de bienes de capital de origen nacional o extranjero para ser objeto de reparación, revisión o mantenimiento.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 407 del Decreto 2685 de 1999 regula la salida temporal de bienes de capital de la zona franca industrial de bienes y de servicios, con destino al resto del territorio aduanero nacional, para reparación, revisión o mantenimiento sin hacer distinciones sobre la procedencia de tales bienes, esto es, si son de procedencia extranjera o si proceden del resto del territorio nacional, a efectos de que se autorice dicha salida cumpliendo los requisitos exigidos por la norma citada, pues solo dispone como presupuesto que tales bienes requieran cumplir una finalidad en el resto del territorio nacional como lo es su reparación, revisión y mantenimiento para luego reingresarlo a la zona franca en el término autorizado, so pena de hacer efectiva la garantía exigida para el efecto.
Que se exija la garantía tanto para bienes de origen nacional como extranjeros tiene su razón de ser en la medida en que el Régimen de zonas francas regula los trámites de ingreso y salida de bienes a la misma por efectos de control y por eso dispone que se configura una exportación cuando ingresan bienes de origen nacional desde el territorio nacional a la zona franca, la cual puede ser definitiva o temporal, de tal manera que mientras tales bienes se sujeten a un régimen aduanero, la condición de originaria del territorio nacional no la exime para cumplir los controles previstos por dicha legislación.
Bajo tales supuestos, es claro que los bienes de capital de origen nacional que ingresan a zona franca desde el territorio nacional se someten al régimen aduanero de exportación, y por ende, de solicitarse una prerrogativa prevista para los bienes que se encuentran en zona franca, deberán cumplirse todos los requisitos que la legislación exige para concederla, tal como en el caso planteado en el que se le exige la constitución de una garantía.
Lo anterior, sin perjuicio de acudir a otros mecanismos que la legislación aduanera prevea como por ejemplo, si los bienes de capital han sido exportados temporalmente, podrá hacerse una reimportación en el mismo estado para que se surta el proceso de reparación, mantenimiento y revisión, trámite aduanero éste que aunque resulta más complejo que la simple autorización de salida, no exige la constitución de una garantía.
Por lo expuesto se concluye que, si es obligatorio otorgar una garantía equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros vigentes al momento de su constitución, cuando se autorice la salida temporal de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional, de bienes de capital de origen nacional o extranjero para ser objeto de reparación, revisión o mantenimiento.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera