Concepto 140 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cual es la tarifa del IVA que se debe tener en cuenta para dejar en libre disposición, mercancías importadas bajo
Problema jurídico
¿CUAL ES LA TARIFA DEL IVA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN, MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN?
Tesis jurídica
LA TARIFA DEL IVA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN, MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE IMPORTACIÓN SERÁ LA QUE RIJA EN EL MOMENTO QUE SE REALICE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN O LA QUE SE APLICABA AL MOMENTO DEL INGRESO DE LA MERCANCÍA AL PAÍS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 140 DE 2000
(Agosto 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUAL ES LA TARIFA DEL IVA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN, MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN? |
| Tesis Jurídica | LA TARIFA DEL IVA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN, MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE IMPORTACIÓN SERÁ LA QUE RIJA EN EL MOMENTO QUE SE REALICE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN O LA QUE SE APLICABA AL MOMENTO DEL INGRESO DE LA MERCANCÍA AL PAÍS. |
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
IVA
DECRETO 2491 DE 1999 ART 5
DECRETO 2491 DE 1999 ART 8
DECRETO 1407 DE 2000
LEY 0444 DE 1967 ART 173
LEY 0444 DE 1967 ART 174
LEY 0444 DE 1967 ART 89 INC 2
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 175
LEY 0223 DE 1995
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0258-2.
RESOLUCION 1016 DE 1997
Mediante los Decretos 2491 de 1999 y 1407 del año 2000 se reglamentó la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo a través de la modalidad de importación ordinaria de los bienes de capital de que hablan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, cuando con anterioridad al 1° de julio del año 2000 se hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, diligenciando liquidando y pagando el impuesto a las ventas y anexando los documentos exigidos.
El artículo 5o del decreto 2491 de 1999, indicaba la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas, diferenciando la clase de bienes de capital y de repuestos importados, de conformidad con los artículos 173 literal c) y 174 del decreto 444 de 1967, siendo procedente los porcentajes de depreciación contemplados en la Resolución 1016 de 1997. Base gravable que se convertía a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado, que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior, a la cual se presenta y pagando el impuesto sobre las ventas que corresponda, teniendo en cuenta la tarifa vigente al momento de la presentación del recibo oficial de pago.
Ahora bien, el Decreto 2491 de 1999, en el artículo 8o establece la vigencia durante la cual se pueden desarrollar las disposiciones allí prescritas, indicando que rige a partir de la fecha de su publicación, la cual fue el 15 de diciembre de 1999 y hasta el 01 de julio del año 2000.
De tal forma que durante el tiempo que, dicho Decreto, estuvo vigente, era procedente dejar en libre disposición las mercancías importadas por importación temporal para perfeccionamiento activo, liquidando y pagando, en un mismo recibo oficial de pago consolidado, el impuesto sobre las ventas correspondiente a todos los manifiestos de importación, declaraciones de despacho para consumo o declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo, siempre y cuando se hubiesen cumplido con los compromisos de exportación, conforme a los parámetros indicados en dicho Decreto.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del Estatuto Aduanero a partir del 01 de julio del año 2000, el importador que pretenda dar por terminada la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo deberá someterse a las formas que el Decreto 2685 establece, teniendo en cuenta las clases de importación para perfeccionamiento activo, las clases de mercancía importada temporalmente y el cumplimiento de compromisos.
Así, para la terminación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación el artículo 175 del Decreto 2685 prescribe:
" Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación.
Cuando se hayan importado bienes de capital y repuestos bajo la modalidad de importación- exportación, al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del decreto 444 de 1967, una vez que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los bienes producidos, el usuario dentro de las sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o modificar la Declaración de Importación inicial para declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto a las ventas correspondiente..." (El subrayado es nuestro).
Ahora bien, inciso 2° del artículo 89 del mismo ordenamiento indica que, "... Cuando se trate de una modificación de la Declaración de Importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación de la declaración". Empero, hay que tener en cuenta lo consignado en el parágrafo del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, el cual indica que "A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de esta Ley, con base en las modalidades " Plan Vallejo" o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del impuesto sobre las ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional. ".
En conclusión, de conformidad con las normas aduaneras vigentes, la tarifa del IVA que se debe tener en cuenta para dejar en libre disposición, mercancías importadas bajo la modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, cuando se han cumplido los compromisos de importación, será la que rija en el momento que se realice la modificación y aceptación de la declaración, teniendo en cuenta que, para las importaciones de maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, con base en las modalidades de Plan Vallejo o Importaciones de Largo Plazo, la determinación del IVA se hará de conformidad con las normas que, en materia del impuesto sobre las ventas, estaban vigentes al momento de la introducción al territorio nacional de dichas mercancías.