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Concepto 39058 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Respecto de las sociedades constituidas e inscritas en el registro mercantil en la Zona Páez, a partir de que pe

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CONCEPTO TRIBUTARIO 39058 DE 2001

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

 
53011

 
Bogota D.C.

 
Señora

MARITZA PAEZ JIMENEZ

Parque Industrial y Comercial del Cauca Km. 2 Vía Propal

Primera Etapa Lote Nº 2

Caloto-Cauca

 
Ref.: Consulta Nº 011777 del 20 de febrero de 2001

 
TEMA: Renta y complementarios

 
SUBTEMA: Rentas exentas empresas establecidas en Zona Páez Periodos objeto del beneficio

Doctrina Concordante

 
Reitero a Ud. lo manifestado en la Respuesta Nº 091727 del 20 de septiembre de 2000 a Ud. dirigida, en cuanto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1o de la Resolución Nº 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Es por lo anterior, como se le indicó, que se carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas en las que se encuentran los consultantes.

 
No obstante, sobre el tema relativo a los periodos objeto del beneficio, este Despacho ha expresado:

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Respecto de las sociedades constituidas e inscritas en el registro mercantil en la Zona Páez, a partir de que periodo fiscal comienza el beneficio de exención del impuesto sobre la renta al que alude el artículo 2o de la Ley 218 de 1995?

 
TESIS JURÍDICA

 
Es determinante temporal de iniciación del beneficio de exención del impuesto de renta, la instalación de la empresa, que establecida en la zona Páez, pretende el beneficio.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 
En Sentencia del 25 de Septiembre de 1998 - expediente 8911-, al fallar la nulidad impetrada contra la frase” a partir de su instalación” contenida en el literal b) del artículo 15 del Dcto. 529 de 1996, el Honorable Consejo de Estado expresó, que el determinante temporal de iniciación del beneficio de exención del impuesto de renta, es la instalación de la empresa, que establecida en la zona Páez, pretende el beneficio, en cuanto, como se indica en la sentencia citada, el Legislador estableció los beneficios dentro de circunstancias temporales y fácticas vistas, otorgándole importancia reiterada al hecho objetivo de la instalación no solo como requisito del beneficio, sino como determinante temporal a partir del cual debía iniciarse el conteo del término específico de su vigencia, razón por la cual, esa honorable Corporación denegó las suplicas de la demanda por encontrar que el Decreto Reglamentario que se tacha de ilegal en la frase indicada, no incurrió en ella, pues solo se limito a reiterar lo explícito en la norma que le dio su sustento jurídico, por que la misma Ley 218 está señalando el punto de partida de la contabilización de los diez (10) años a que se refiere la norma impugnada.

 
Es por lo precedente que este Despacho en diversas oportunidades con base en la Ley y reglamentos ha manifestado respecto de las nuevas empresas y para efectos de la exención a que alude el artículo 2o de la Ley 218 de 1995, que se considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efectúe la manifestación escrita a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intención de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad económica a la que se dedica, el capital de la empresa, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios.

 
Y que las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripción del acto de constitución en el Registro Mercantil. Las demás personas jurídicas desde la fecha de su constitución.

 
Por lo debe entenderse por instalación de una nueva empresa, aquella que se constituya o se haya constituido dentro de los cinco (5) años posteriores a la promulgación de la Ley previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad ésta que comprende la colocación, adecuación, montaje en un lugar o edificio de todos los aparatos, equipos y accesorios que en él se hayan de utilizar para la producción de la renta. - Conceptos Números 021517/99, 062692/96 –

 
Se reitera por tanto, que se considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efectúe la manifestación escrita a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intención de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad económica a la que se dedica, el capital de la empresa, el lugar donde se encuentre ubicada y la sede principal de sus negocios.

 
Las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripción del acto de constitución en el Registro Mercantil. Las demás personas jurídicas desde la fecha de su constitución.

 
Este mismo aspecto fue tratado por la antigua Subdirección Jurídicas de esta Dirección, en Concepto General Nº 062692 de 1996 en que, para efecto de la aplicación del artículo 2o de la Ley 218 de 1995, expresó: “...se considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efectúe la manifestación escrita a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intención de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad económica a la que se dedica, el capital de la empresa, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios.

 
Las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripción del acto de constitución en el Registro Mercantil. Las demás personas jurídicas desde la fecha de su constitución.

 
Por tanto, se entiende por instalación de una nueva empresa aquella que se constituya o se haya constituido dentro de los cinco (5) años posteriores a la promulgación de la ley, previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad ésta que comprende la colocación, adecuación, montaje en un lugar o edificio de todos los aparatos, equipos y accesorios que en él se hayan de utilizar para la producción de la renta.

 
Conviene igualmente reiterar, que al tenor de las prescripciones del artículo 13 del Dcto. 890 de 1.997, las empresas constituidas en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 1.994 y el 22 de noviembre de 1.995, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 218 citada y sus decretos reglamentarios, también se consideran nuevas empresas.

 
Todo lo anterior en cuanto que la Ley 218 en comento, en el parágrafo del artículo 12 al respecto de 'la instalación” expresa: “...se entiende por instalación de una nueva empresa aquella que se constituya dentro de los cinco (5) años posteriores a la promulgación de la presente ley, para lo cual el empresario deberá manifestar ante la Administración de Impuestos respectiva, la intención de establecerse en la zona afectada, indicando el capital, lugar de ubicación demás requisitos que mediante reglamento, establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” No se entenderán como empresas nuevas aquellas que ya se encuentran constituidas y sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietarios o fusión con otras empresas.

 
A mas de lo anterior conviene nuevamente manifestar que, al tenor de las prescripciones del artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal.

 
Y al no existir definición legal de lo que para la exoneración de tributos aduaneros debe entenderse por instalación, con fundamento en la disposición antes mencionada corresponde acudir a la acepción de uso general de la palabra.

 
El Diccionario de la “Real Academia Española” en su Vigésima Primera edición 1.992 Tomo II, contiene las siguientes nociones de instalación:

 
- Poner en posesión de un empleo cargo o beneficio.

 
- Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo.

 
- Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fabrica los conductos de agua, aparatos para luz etc.

 
- Fijar residencia

 
Con fundamento en las definiciones anteriores debe entenderse por instalación, en el contexto del artículo 4o de la Resolución 358 de 1.997 modificado mediante el artículo 1o de la Resolución 0681 del mismo año, cuando la empresa habiendo determinado el lugar para el desarrollo de sus actividades, tiene ya organizados y dispuestos los bienes que utiliza o de los cuales se sirve para el desarrollo de la actividad productora de renta en la zona afectada.

 
Supone en consecuencia, debida organización, establecimiento y disposición completa de los bienes afectos al desarrollo de la actividad económica organizada, o sea la empresa.”

 
Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta.

 

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División de Doctrina Tributaria Oficina Jurídica Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales