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Oficio 35 de 1998 DIAN

Importación temporal de largo plazo. Declaración de importación temporal - modificación

351998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 35 DE 1998

(20 de febrero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO

DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL – MODIFICACION

Mediante el oficio radicado conforme la referencia consulta usted cuál es el plazo para el pago del restante 20% por concepto de tributos aduaneros pendientes de pago al momento de modificar la declaración de importación temporal a ordinaria.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

Los artículos 214 y 215 del Decreto 2666 de 1984, referentes a la importación temporal de largo plazo señalan que, pagada la antepenúltima cuota por concepto de tributos aduaneros, el interesado debe decidir si reexporta o si despacha a consumo (hoy importación ordinaria), y en caso de optar por esto último, el pago de las cuotas pendientes podía postergarse hasta en doce (12) meses siguientes a la aceptación de la declaración.

A pesar que tales disposiciones no se encuentran dentro del listado de preceptos derogados en forma expresa por el artículo 111 del Decreto 1909 de 1992, son contrarios a lo previsto en el artículo 45 ibídem, que establece:

“Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación antes del vencimiento del plazo, pagando los tributos aduaneros correspondientes…..”.

Conforme a la norma transcrita, con la declaración que modifique la declaración inicial deberá cancelarse la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Ante la contradicción de las normas citadas y en aplicación de los artículos 71 y 72 del Código Civil es claro se trata de una derogatoria tácita de la norma anterior por la norma posterior.

Así las cosas debe darse plena aplicación a lo previsto en el artículo 45 del Decreto 1909 de 1992, como se indica de manera precisa en la Cartilla de Instrucciones de la Declaración de Importación en lo referente a modificación de la declaración, en el caso de cambio de la modalidad de importación temporal a ordinaria:

 “La modificación a la declaración debe presentarse y entregarse antes de la finalización del plazo declarado inicialmente para la permanencia temporal de la mercancía en el país pagando la(s) cuota(s) pendiente(s) a la fecha de presentación de la modificación.

EVS