Oficio 14297 de 2019 DIAN
(Aduanero) Aduanas. Definiciones Aplicables en el Estatuto Aduanero
Texto del documento
OFICIO 14297 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000189 del 02/04/2019
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Definiciones Aplicables en el Estatuto Aduanero |
| Fuentes formales | Artículo 231, inciso 6 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 27 y siguientes Código Civil |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
La peticionaria formula el siguiente interrogante:
¿Cuál es el alcance de las expresiones sobrantes, excesos, mercancías diferentes o en cantidades superiores? Lo anterior se fundamenta en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 en el que se contempla la viabilidad de legalizar sobrantes, excesos o mercancía diferentes o en cantidades superiores, si dentro de los quince (15) días siguientes al levante se presenta voluntariamente declaración de legalización.
Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:
Respecto a la definición de mercancía diferente, ésta se encuentra definida legalmente en el artículo 3o del Decreto 390 de 2016 en los siguientes términos:
“Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada1 documental -o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral.
La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas.
Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.
Ahora bien, en relación con las expresiones de "excesos", "sobrantes" y "cantidades superiores" éstas no fueron definidas en el Decreto 390 de 2016, por lo tanto, se debe acudir a las reglas de interpretación consagradas en el artículo 27 y ss del Código Civil, que disponen que las palabras contenidas en la ley, deben entenderse en su sentido natural y obvio si no existe una definición legal.
“ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATÍCAL> Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
ARTÍCULO 28. DIGNIFICADO DE LAS PALABRAS> Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
ARTÍCULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”.
Así pues, hemos de tomar las definiciones de las expresiones excesos, sobrantes o en cantidades superiores del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que es la autoridad en materia de nuestro idioma para entender el alcance de las mismas.
Respecto de la expresión "exceso"
"1. m. Parte que excede y pasa más allá de la medida o regla.
2. m. Cosa que sale en cualquier línea de los límites de lo ordinario o de lo lícito.
3. m. Aquello en que algo excede a otra cosa.
4. m. Abuso, delito o crimen. U. m. en pl.
5. m. desús. Enajenamiento y transportación de sentidos, “exceso”
En relación con la expresión "sobrante"
"1. adj. Que sobra. U. t. c. s.
2. adj. Excesivo, demasiado, sobrado."
En cuanto a la expresión "cantidad”
"1. f. Porción de una magnitud.
2. f. Cierto número de unidades.
3. f. Porción grande o abundancia. U. sin artículo, seguido de un complemento con de <sic> en el que el sustantivo no lleva determinante. En la tienda hay cantidad de vestidos.
4. f. Porción indeterminada de dinero.
5. f. Fon. y Métr. En ciertas lenguas, como el griego y el latín, duración relativa del tiempo de emisión de las vocales y sílabas, clasificadas habitualmente en breves y largas.
6. f. Mat. Número que resulta de una medida u operación.
7. adv. coloq. mucho. Me gusta cantidad. Has tardado cantidad."
Respecto de la expresión "superior"
"1. adj. Dicho de una cosa: Que está más alta y en lugar preeminente respecto de otra.
2. adj. Que es más que algo o alguien en cualidad o cantidad.
3. adj. Excelente, muy bueno.
4. adj. Biol. Dicho de un ser vivo: Que tiene una organización más compleja y que se supone más evolucionado que otros. Los mamíferos son animales superiores.
5. adj. Geogr. Dicho de un lugar o de un país: Que está en la parte alta de la cuenca de un río, a diferencia de los que están situados en la parte baja de esa cuenca. Alemania superior.
6. m. Persona que tiene a otras a su cargo o bajo su dirección."
7. m. y f. Persona que manda, gobierna o dirige una congregación o comunidad, principalmente religiosa.”
De acuerdo con las anteriores definiciones del Diccionario de la Real Academia Española, se puede concluir que las expresiones "excesos”, “sobrantes” o "cantidades superiores" se refieren a cosas que exceden un margen, línea o medida; o que sobran frente a una cantidad determinada; o que un cierto número de unidades es más alta respecto de algo.
Sobre la aplicación de las expresiones excesos o sobrantes, encontramos en la norma aduanera una clara diferencia que vale la pena resaltar.
En el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 sobre el Informe de Descargue e Inconsistencias, se puede apreciar la distinción que se hace en la aplicación de las expresiones "excesos" o "sobrantes" en la siguiente forma: "El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe." (las negrillas son nuestras)
Con todo, los excesos se refieren al peso y aplica cuando se trata de mercancía a granel. Por ejemplo: una mercancía a granel que supere el cinco por ciento (5%) de margen de tolerancia, es considerada mercancía en exceso de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999. En lo que respecta a los sobrantes, esta expresión hace alusión a cantidades que superan el número de bultos.
De la misma forma señalada anteriormente, aplican las expresiones "excesos" o "sobrantes" en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.
Por lo tanto, si se toma la definición legal de mercancía diferente, y las definiciones de cantidades superiores y la forma como aplican los excesos o sobrantes podemos concluir que cuando el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 establece que: "Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía, el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria..." se refiere a mercancías que al ser verificadas físicamente sobrepasan las cantidades de unidades o de bultos; o sobrepasan el peso frente a las que fueron declaradas; o se trata de mercancías con naturaleza diferente frente a las que fueron objeto de una declaración de importación.
Lo anterior implica que cuando son advertidos sobrantes, excesos, mercancías diferentes o en cantidades superiores, nos encontramos frente a una situación de mercancía que no ha sido presentada ante la autoridad aduanera, ni tampoco se encuentra declarada, es decir, amparada en una declaración de importación.
Ante la anterior situación, el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 otorga el beneficio de la legalización, como una forma de subsanar la no presentación de la (s) mercancía (s) ante la autoridad aduanera y la falta de una declaración de importación que la (s) ampare.
Sobre este tema, este Despacho se pronunció en el Oficio No. 06019 del 11 de marzo de 2019 y, en el Oficio No. interno 100208221-001293 o 012746 del 23 de mayo de 2019 en el siguiente sentido:
Oficio No. 06019 del 11 de marzo de 2019
“La norma aduanera permite la legalización voluntaria de mercancía que no ha sido presentada ante la autoridad aduanera cuando ésta se realice dentro de los quince (15) días siguientes al levanté de la mercancía y se acredite dentro de ese mismo término, las circunstancias que lo originaron, con la documentación de la operación comercial, soporté de la declaración de importación y. no.se haya iniciado la aprehensión de la mercancía de conformidad con el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 188 del Decreto 349 de 2018. (...)"
Oficio No. interno 100208221-001293 o 012746 del 23 de mayo de 2019
"Lo anterior dado que la intención; de esta norma es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, otorgándole un término de 15 días a partir del levante de las mercancías, al usuario que adelanto los tramites de nacionalización de una mercancía, y demostró ante la administración los hechos con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron en estas especiales circunstancias.” (...)
"Vencido el termino previsto (sic) de los 15 días previsto en el artículo 231 inciso 6, procede la aprehensión y decomiso de la misma y no hay lugar a la presentación de legalización alguna."
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra, base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica