Oficio 18726 de 2019 DIAN
(Aduanero) Distinción entre las monedas o billetes que sirven de pago o moneda en circulación y las de colección
Texto del documento
OFICIO 18726 DE 2019
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100037200 del 05/06/2019
Tema Aduanas
Descriptores Mercancía - Monedas y Billetes de colección
Fuentes formales Artículo 3o del Decreto 390 de 2016
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario solicita se reconsidere el Oficio No. 012682 del 22 de mayo de 2019 mediante el cual este Despacho hace una distinción entre las monedas o billetes que sirven de pago o moneda en circulación y aquellas monedas o billetes que no tienen ese fin, que son de colección a los que se les da el tratamiento de mercancía, y por tanto, deben cumplir con los trámites de importación o exportación cuando ingresan o salen del territorio aduanero nacional, como también podrían ser objeto de aprehensión y decomiso.
Al respecto el peticionario manifiesta su desacuerdo en darle el tratamiento de mercancía a la moneda o billete de colección al considerar que no se encuentra sujeta a la oferta y demanda, no es vendible, y por ende, no pueden ser retenidas, ni aprehendidas, ni mucho menos tenerlas como contrabando, ni pagar tributo e impuesto porque no tienen valor, y por esa razón no se requiere declararlos.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Para establecer si un bien debe ser tratado como mercancía, basta con remitirnos a la definición que trae el artículo 3o del Decreto 390 de 2016 sobre dicho término así: "Mercancía. Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero".
Adicionalmente, en la valoración y los bienes frente a su calificación como mercancía, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera a través del Concepto 136 del 14 de mayo de 2003 se pronunció en el siguiente sentido:
"Todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas es sujeto a un régimen aduanero ya que si, es clasificable en el arancel, es porque según la legislación civil, en concordancia con la comercial, es 'mercancía' y es precisamente ésta la que es objeto de aplicación de las disposiciones que conforman el régimen consagrado en el Título V del Decreto 2685 de 1999, bajo el cual se regula su importación (Artículo 86 del Decreto 2685 de 1999).
En efecto, el artículo 655 del Código Civil define los bienes muebles como '...los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas animadas...'. Si a los bienes corporales muebles, así definidos, se adiciona su condición de 'comerciables', son también clasificabas en el Arancel de Aduanas y por tanto sujetos a un régimen aduanero". (...)
"La expresión 'comerciable' evoca, el intercambio con ánimo de lucro de una cosa a cambio de un precio.
Es de observar, sin embargo, que no es estrictamente necesario que un bien para ser mercancía sea efectivamente comerciable en el sentido expresado. Es suficiente que tenga la susceptibilidad de intercambiarse..."
Con todo se puede afirmar que las monedas o billetes de colección son mercancía por cuanto tienen la virtud o potencialidad de ser intercambiables. Esa última característica no se pierde por el solo hecho que sea comerciable o no. Igualmente, las monedas o billetes de colección se clasifican en el Arancel de Aduanas en la partida 97.05.
De igual forma se debe precisar que los trámites de importación o exportación son aplicados a las mercancías que ingresan o salen del país pudiendo o no corresponder a una operación comercial.
También se precisa que las antigüedades, obras de arte, modelo de colección o de aquellos bienes en cuya elaboración ha predominado el ingenio o la creatividad, tienen un valor en aduana y se determina bajos los criterios establecidos en el artículo 14 de la Resolución 1456 de 2012 de la Secretaría de la Comunidad Andina.
Ahora bien, frente a los aspectos que el Oficio No. 012682 de 2019 precisó y sustentó con base en la doctrina aduanera, se resumen en la siguiente forma:
1. En el Oficio 077300 de 2013, se precisa que: "De otra parte, es conveniente tener en cuenta que el dinero o los billetes de banco puede ser tratados como mercancía para operaciones de importación o exportación que corresponden al régimen aduanero, siempre y cuando el dinero o los billetes de banco cumpla un objetivo distinto al de servir de medio de pago o moneda extranjera en circulación." (las negrillas son nuestras)
2. En el Concepto 026 de 2002 aclarado con el mismo Concepto 092 de 2002, este Despacho manifestó lo siguiente: "Por otra parte, es importante destacar que no obstante se encuentren clasificados en la posición arancelaría 49.07.00.20,00 los 'billetes de banco' los billetes que forman parte de las reservas internacionales no pueden considerarse incluidos en ella, ya que el arancel de aduanas se refiere a los billetes de banco, como mercancía, es decir considerando su valor material. Además, esta clasificación se encuentra dentro del capítulo 49 'Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos', de lo que se infiere que lo importante en esta clasificación, es el valor que tienen los billetes como productos que ha pasado por un proceso de impresión y litografía y no por su valor como dinero que desempeña funciones monetarias.
La Clasificación arancelaria sólo resultaría aplicable para aquellas operaciones en que los billetes tengan el tratamiento de mercancías como tales sean objeto de una exportación..." (las negrillas son nuestras)
La clasificación arancelarla 49,07.00.20.00 alude a los billetes sin curso legal, por ejemplo nuevos e impresos para ser exportados a un país en cuyo territorio si tienen valor nominal, se consideran una mercancía con su propio valor determinado por las características intrínsecas del producto. En tanto que los billetes de banco con curso legal, cuyo valor es nominal y se reconoce por su diseño (valor facial) sólo válido en un determinado país, no se clasifican en el Arancel de Aduanas por no ser una mercancía sino un título valor;
3. En el Oficio 023051 de 2015 se concluyó que: "…De conformidad con lo expuesto, cuando las divisas sirven como instrumento de pago, es decir, son dinero de curso legal, no se consideran como mercancía y estarán sujetas al régimen cambiario, a contrario sensu, en los casos en los que ostentan la calidad de mercancía, por ejemplo, una colección de monedas o papel moneda, estarán sometidas al régimen aduanero..." (las negrillas son nuestras)
Con todo lo expuesto, el Oficio No. 012682 de 2019 no hace más que reiterar la doctrina aduanera vigente aplicable al punto objeto de su consulta y concluye que todo bien, es considerado mercancía y se encuentra clasificado en el Arancel de Aduanas, salvo los billetes o monedas que cumplen con funciones monetarias.
Con base en lo anteriormente expuesto y dado el carácter de mercancía de la moneda o billete de colección, el importador o exportador deberá cumplir con los trámites aduaneros de importación o exportación y pagar los derechos de aduanas que se cobran únicamente con la importación; y con la exportación, se encuentran exentos de pagar el impuesto sobre las ventas.
Lo anterior, sin perjuicio de señalar que en materia de importaciones, la norma aduanera contempla modalidades de importación en la que los tributos aduaneros se encuentran suspendidos. Teniendo en cuenta que dentro de nuestras funciones no está la de prestar asesoría específica para atender casos particulares, son las Agencias de Aduanas los intermediarios aduaneros autorizados por la DIAN para prestar el asesoramiento y adelantar los trámites aduaneros de importación y exportación.
De igual forma, ante el incumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de su importador o declarante o los trámites aduaneros aplicables a las mercancías, según la modalidad importación o exportación, las monedas o billetes de colección podrían incurrir en alguna de las causales de aprehensión y decomiso previstas en el artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificada por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018.
Así las cosas, se confirma el Oficio No. 012682 de 2019.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
DIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica