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Oficio 23846 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Al consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación , designado en comisión al extranjero puedo no efect

238462015Tributario
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OFICIO 23846 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 AGO. 2015

100208221- 001072

Ref.: Radicado 100018071 del 22/06/2015 Y 100020894 DEL 22/07/2015

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo- general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Debe señalarse que en la consulta se expone una situación particular de acuerdo con lo reglamentado por el decreto 1239 de 2014 en el parágrafo del artículo 5o y su relación con los beneficios consagrados en el artículo 206-1 de la Ley 1430 de 2010.

Específicamente se pregunta: ¿Al consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación , designado en comisión al extranjero puedo no efectuarle retención en la fuente sobre los pagos por concepto de prima especial y prima de costo de vida; en razón que son rentas exentas, según lo define el Art. 206-1 del Estatuto Tributado?

Para atender la inquietud corresponde remitimos al contenido normativo de las disposiciones citadas.

DECRETO 1239 DE 2014

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.200 de 2 de julio de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRA TIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

ARTÍCULO 5o. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 1087 de 2015> A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente:

DENOMINACIONREMUNERACION
Directivo
Consejero Judicial
13.265.602
Director Nacional II15.435.463
Director Estratégico II15.435.463
Profesional
Profesional Experto8.051.500
Investigador Experto8.051.500

PARÁGRAFO. El Consejero, Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto-ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ESTATUTO TRIBUTARIO.

ARTÍCULO 206-1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores, públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009. estarán exentas del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de que trata este artículo determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso aplicarán el impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Sobre el tema, cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actividades administrativas de otras entidades, tampoco corresponde definir, desatar, investigarlo juzgar las actuaciones administrativas de los funcionarios competentes para aquellas, considerando que nos limita la interpretación denlas normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías.

No obstante lo anterior, en términos generales sobre la temática de las normas transcritas es pertinente señalar que el artículo 206-1 del Estatuto Tributario tiene una aplicación claramente expresa; en cuanto a que los beneficiarios de la exención tributaria son los " servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriore”<sic>  y no otro tipo de funcionarios públicos, ya que en derecho tributario no es aplicable la analogía…

No debe perderse de vista que los beneficios tributarios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables a los cuales se les otorgan remuneraciones similares mediante otras normas de tipo reglamentario en el ámbito laboral o administrativo.

Así las cosas, no tienen el carácter de rentas exentas "la prima especial y la prima de costo de vida" que se reconocen mediante el Decreto 1239 de 2014 a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, habida cuenta que se trata de funcionarios públicos distintos a los que prevé la norma en estudio.

En consecuencia, los pagos que se refieran a los conceptos referidos, deben formar parte de la base de retención en la fuente de acuerdo con la clasificación que corresponda a cada empleado, en aplicación de las normas del artículo 329 y siguientes del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)