Oficio 31937 de 2015 DIAN
(Tributario) Posibilidad de acogerse a la condición especial de pago a que se refiere el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, m
Texto del documento
OFICIO 31937 DE 2015
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref: Radicados 018496 del 13/05/2015 y 017269 del 30/04/15
Atento saludo,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Solicita pronunciamiento en relación con la posibilidad de acogerse a la condición especial de pago a que se refiere el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, mediante la aplicación de títulos de depósito judicial correspondientes a dineros embargados con anterioridad al 23 de diciembre de 2014.
Sobre el particular nos permitimos precisar:
En relación con la forma de pago para efectos de acceder a la condición especial de pago consagrada en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, el artículo 14 del Decreto 1123 de 2015 dispone:
“FORMA DE PAGO DE LOS VALORES OBJETO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO. Los valores a pagar como resultado de la conciliación, terminación por mutuo acuerdo y condición especial de pago, deberán realizarse mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y periodo.”
Ahora bien, acorde con lo anterior en consideración al banco de preguntas - ley 1739 de diciembre 23 de 2014 - página web de DIAN, numeral 4, debe tenerse en cuanta que “Los pagos relacionados con artículo 57 de la ley 1739 /14 se podrán realizar en efectivo, cheque de gerencia o girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, tarjeta crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial constituidos durante la vigencia de la ley 1739 de 2014
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)