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Oficio 904782 de 2022 DIAN

(Aduanero) (Int 807) Responsabilidad de una Agencia de Aduanas - Errores en mercancía declarada

9047822022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904782 (Int. 807) DE 2022

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita una asesoría particular para establecer la responsabilidad de una agencia de aduanas en relación con errores en las descripciones mínimas de una mercancía declarada, que fue objeto de inspección previa por parte del importador.

Al respecto, se encuentra que, con fundamento en el artículo 56 ibídem este Despacho no se encuentra facultado para dar trámite a casos particulares ni para prestar asesoría específica. Así mismo, es importante precisar que, tratándose de la responsabilidad administrativa de los usuarios de comercio exterior, son los hechos y las pruebas aportadas al proceso administrativo las que determinarán la posible responsabilidad a que haya lugar. Así las cosas, no es posible dar trámite a la solicitud efectuada por el peticionario.

No obstante, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, el Oficio No. 907554-int. 1169 del 21 de julio de 2021, en el que fue analizada la responsabilidad administrativa que le puede caber a las agencias de aduanas, de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes. Esto con el objetivo de que el mismo peticionario determine directamente, en su caso particular, y teniendo en cuenta la normativa y doctrina vigente, las eventuales responsabilidades a las que haya lugar, de ser el caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.