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Oficio 905443 de 2022 DIAN

(Aduanero) Comercialización posterior a la nacionalización - Causal de aprehensión y decomiso

9054432022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 905443 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se determine si a los generadores eléctricos importados les aplica antes o posterior a la nacionalización el literal c) del numeral 20.21. del artículo 20 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - Resolución 90708 de fecha 30 de agosto de 2013 proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

Sobre el particular, este Despacho manifiesta que la consulta no será respondida por esta Subdirección ya que no trata sobre problemas jurídicos generales de interpretación de normas en materia aduanera, sino de temas operativos, por lo que se remitieron algunas de las preguntas a las Subdirecciones de Operación Aduanera y Fiscalización Aduanera de esta entidad, para que sean resueltas por éstas en el marco de sus competencias legales.

No obstante, con el Oficio No. 1074 (904652) de 2020 fue analizada la expresión del numeral 32 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 sobre la “comercialización posterior a la nacionalización” de la mercancía sujeta a reglamento técnico y respecto al cumplimiento del requisito del etiquetado, rotulado, estampilla o leyenda en orden de determinar si se configura la causal de aprehensión y decomiso.

Igualmente, precisó el oficio en comento que son los términos y condiciones del reglamento técnico expedido por la entidad competente los que determinan el momento en que debe cumplirse con el mismo y, en caso de persistir alguna inquietud o duda, deberá consultarse a la entidad que expidió el reglamento técnico o a la entidad que ejerce el control del cumplimiento de este. Así, se adjunta el Oficio No. 1074 de 2020 para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales