Concepto 56 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Tratándose del ingreso de un buque por un puerto marítimo o fluvial habilitado, el término de entrega de las mer
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 56 DE 1995
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Tratándose del ingreso de un buque por un puerto marítimo o fluvial habilitado, el término de entrega de las mercancías al depósito o al declarante se cuenta desde su fecha de llegada o desde su descargue total?
TESIS JURIDICA:
TRATANDOSE DEL INGRESO DE UN BUQUE POR UN PUERTO MARITIMO O FLUVIAL HABILITADO, ELTERMINO DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS AL DEPOSITO O AL DECLARANTE SE CUENTA DESDE SU DESCARGUE TOTAL EN PUERTO.
DESCRIPTORES
ENTREGA DE MERCANCIAS AL DEPÓSITO – Término
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 17 del Decreto 1909 de 1992, al regular sobre la entrega de las mercancías al depósito o al declarante, establece claramente en su inciso segundo:
“La entrega de la mercancía deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes al descargue total en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días siguientes, cuando el descargue se efectúe en puerto”.
Es claro entonces que la ley determinó de manera precisa que es a partir del descargue total de la mercancía que se empieza a contar el término que tiene el transportista para entregarla al depósito o al declarante, y que éste varia según se trate de mercancías que llegan a aeropuerto (dos días) o a puerto (cinco días).
De otra parte, valga precisar que la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional (entendida como la fecha de recepción del manifiesto de carga según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1909 de 1992), tiene efectos legales pero que dentro de los mismos no se encuentra el de inicializar el término que tiene el transportista para entregar las mercancías al depósito o al declarante, que como ya se señaló, se cuenta a partir del descargue total bien sea en puerto o en aeropuerto.
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿En qué momento se entiende cumplido el término de entrega de las mercancías?
TESIS JURIDICA:
ELTERMINO DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS SE ENTIENDE CUMPLIDO CUANDO EL DEPOSITO O EL DECLARANTE LAS RECIBEN, SEGUN LAS PREVISIONES LEGALES.
DESCRIPTORES
ENTREGA DE MERCANCIA AL DEPÓSITO - Término
INTERPRETACION JURIDICA:
El término para la entrega de las mercancías se entiende cumplido con el hecho mismo de la entrega de éstas al declarante o al depósito, según las previsiones legales, así:
1. Entrega de las mercancías al depósito:
El cumplimiento de la obligación que tiene el transportador de entregar las mercancías al depósito, se circunscribe a lo normado por el artículo 19 de la Resolución 371 de 1992 que establece, a su vez, cuales son las obligaciones del responsable del depósito, a saber:
- Recibir del transportador el documento de transporte,
- Ordenar el descargue de la mercancía y
- Confrontar la cantidad de bultos, el peso y el estado de las mercancías con lo consignado en el documento de transporte.
Efectuado lo anterior, puede presentarse una de éstas dos situaciones:
- Que efectuadas las verificaciones se determine que existe conformidad entre lo consignado en el documento de transporte y lo efectivamente recibido, en cuyo caso se registra la información en el libro de Control de Mercancías o en medio magnético.
- Que efectuadas las verificaciones se encuentren inconsistencias entre el documento de transporte y lo efectivamente recibido o que se detecten posibles adulteraciones en el documento de transporte, en cuyo caso, el responsable del depósito debe:
- Hacer inventario de la mercancía,
- Elaborar el acta de inconsistencias que debe estar firmada y sellada y en la que debe consignar fecha, hora, lugar, empresa transportadora, nombre e identificación del conductor del vehículo y nombre e identificación de quienes en ella intervinieron.
- Enviar el acta de inconsistencias a la Administración.
- Llevar registro en el libro de control de mercancías o en medio magnético.
Así las cosas y para el caso de la entrega de las mercancías al depósito, la obligación del transportador se entiende cumplida solamente cuando el responsable del depósito ha efectuado las verificaciones entre lo consignado en el documento de transporte y lo efectivamente recibido que son las que le permitirán determinar o la conformidad o la inconsistencia, para actuar según lo señalado con anterioridad.
2. Entrega de las mercancías al declarante
En primera instancia, es válido precisar que la entrega directa de la mercancía al importador o al declarante en el respectivo puerto o aeropuerto, sólo se puede efectuar o cuando se presentó declaración anticipada o cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo determinó (inciso tercero del artículo 17 del Decreto 1909 de 1992).
Ahora bien, tratándose de declaración anticipada la misma debe haber sido presentada con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de la mercancía (artículo 25 del mismo ordenamiento), entregada a la División Operativa de la Administración en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía (artículo 41 de la Resolución 371 de 1992) y obtener autorización de levante para que el transportador pueda efectuar directamente la entrega de la mercancía. En este sentido es claro el inciso segundo del artículo 16 de la Resolución citada, al disponer:
“Cuando se haya presentado declaración anticipada y autorizado el levante de la mercancía, el transportador deberá dentro del término previsto en el inciso anterior (el del artículo 17 del Decreto 1909 de 1992), entregar la mercancía al declarante en el lugar de arribo del medio de transporte” (aclaración fuera de texto)..
AZB/EVS/CEMC