Concepto 69 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Bajo que modalidad de exportación se pueden sacar al exterior, mercancías de origen nacional, para que permanezca
Problema jurídico
BAJO QUE MODALIDAD DE EXPORTACION SE PUEDEN SACAR AL EXTERIOR, MERCANCIAS DE ORIGEN NACIONAL, PARA QUE PERMANEZCAN EN UNA BODEGA Y DE SER VENDIDAS SE QUEDEN EN EL EXTERIOR O DE LO CONTRARIO REGRESEN AL PAIS?.
Tesis jurídica
MEDIANTE LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL, ES POSIBLE SACAR MERCANCIAS DE ORIGEN NACIONAL AL EXTERIOR, LAS CUALES DE SER VENDIDAS PUEDEN QUEDARSE EN EL MISMO, EVENTO EN EL CUAL SE DEBE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE EXPORTACION, O DE LO CONTRARIO PUEDEN REGRESAR AL PAIS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 69 DE 2000
(Mayo 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | BAJO QUE MODALIDAD DE EXPORTACION SE PUEDEN SACAR AL EXTERIOR, MERCANCIAS DE ORIGEN NACIONAL, PARA QUE PERMANEZCAN EN UNA BODEGA Y DE SER VENDIDAS SE QUEDEN EN EL EXTERIOR O DE LO CONTRARIO REGRESEN AL PAIS?. |
| Tesis Jurídica | MEDIANTE LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL, ES POSIBLE SACAR MERCANCIAS DE ORIGEN NACIONAL AL EXTERIOR, LAS CUALES DE SER VENDIDAS PUEDEN QUEDARSE EN EL MISMO, EVENTO EN EL CUAL SE DEBE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE EXPORTACION, O DE LO CONTRARIO PUEDEN REGRESAR AL PAIS. |
EXPORTACION TEMPORAL
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 255
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 274
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 37
DECRETO 0011 DE 1988
RESOLUCION EXTERNA 21 DE 1993 ART. 7
RESOLUCION EXTERNA 21 DE 1993 ART. 10
RESOLUCION EXTERNA 038 DE 1994 ARTS. 17, 27
CIRCULAR BANREPUBLICA D CIN-01 DE 1999
El Decreto 2666 de 1984 en los artículos 255 y s.s. consagran las normas relativas a la exportación, por lo cual dependiendo de si el interesado desea exportar definitivamente o temporalmente los bienes podemos precisar los procesos de exportación así:
1. Exportación Definitiva:
Por exportación definitiva se entiende el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o en libre disposición que salen legalmente del territorio nacional al exterior o a una zona franca industrial para su uso o consumo definitivo. (art. 255 Dec. 2666/84)
Trámite:
Consiste en la presentación de una solicitud de embarque al exterior de la mercancía, la cual se diligencia en el Documento de Exportación, solicitud que se debe presentar a la autoridad aduanera competente por donde se va a tramitar la exportación para efectos de que la verifique y determine si cumple los requisitos pertinentes tanto de diligenciamiento como los especiales, como por ejemplo que no se trate de bienes de prohibida exportación. Surtido a ese trámite, la mercancía puede ser objeto de aforo o inspección para posteriormente ser autorizado el embarque.
Esta mercancía se puede reimportar de conformidad con el artículo 37 del decreto 1909 de 1992.
2. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado:
Es la salida de mercancías que van a ser objeto de reimportación y que no han sufrido modificación en el exterior, y por lo tanto los bienes que se exporten y reimporten deben estar plenamente identificados (arts. 279 y s.s. Dec 2666 /84)
Al igual que en el caso anterior, su reingreso al país se hace por la modalidad de reimportación en el mismo estado, de conformidad con el artículo 37 del decreto 1909 de 1992, sin el pago de tributos aduaneros dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, pudiéndose autorizar un plazo mayor cuando se justifique ante la DIAN.
Para realizar esta reimportación deben conservarse la declaración de exportación con la que salió el bien, el documento de transporte de la mercancía que llega, y si se obtuvieron incentivos a la exportación, la prueba de su devolución siguiendo los lineamientos comentados anteriormente.
3. Exportación de Muestras:
Mediante esta modalidad se permite sacar del país muestras de mercancías sin registros de exportación, por un valor que no sobrepase los US$4.000 semestrales por exportación. (Decreto 11 de 1988), presentando el formulario simplificado que para el efecto expidió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por lo anterior y respecto al tema en consulta, podemos concluir que para exportar mercancías de origen nacional al exterior, para que permanezcan en una bodega y de ser vendidas se queden en el mismo, es posible hacerlo mediante la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, modalidad que permite la salida de mercancías al exterior, para que sean reimportadas dentro del año siguiente sin el pago de tributos aduaneros.
Lo anterior teniendo en cuenta igualmente que al momento de la salida de la mercancía al exterior no hay implícito un contrato de compraventa y que las normas sobre reimportación no exigen que sea obligatorio que las mercancías regresen al país, por lo cual podrían dejarse definitivamente en el exterior, evento en el cual se debe presentar la declaración de exportación definitiva.
Ahora bien respecto al procedimiento a seguir con los reintegros de divisas, en el evento en que las mercancías sean exportadas definitivamente por haber sido enajenadas y pagadas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los artículos 7º y 10º de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria, prevén de manera taxativa que las operaciones de cambio relacionadas con importaciones y exportaciones de bienes, deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.
A su vez el artículo 17, modificado por la Resolución Externa No. 38 de diciembre 22 de 1994, de la misma entidad, establece que:
"CANALIZACION.
Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, y podrán conceder plazo para la cancelación de las mismas a compradores del exterior.
"Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la Declaración de Exportación, la exportación constituye una operación de endeudamiento externo..."
Igualmente el artículo 27, modificado por la Resolución Externa No. 38/94, expresa:
"Los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deberán canalizarse a través del mercado cambiario".
"Parágrafo. Las Declaraciones de Cambio respectivas deberán indicar el número de registro del crédito, nombre del acreedor y deudor, monto vigente de la deuda y demás condiciones del crédito"
"El declarante deberá presentar al intermediario del mercado con el cual efectúe la operación, copia del documento de registro del crédito ante el Banco de la república a que se refiere la declaración de cambio. Dicho intermediario verificará que el número del registro del crédito, los nombres de acreedor y deudor, así como la identificación del declarante consignados en la Declaración de Cambio correspondan fielmente a los consignados en el documento de registro ante el Banco de la República."
Ahora bien, la Circular Reglamentaria Externa No. DCIN-01- de enero 12 de 1999, del Banco de la República indica que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes a las exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado, si estas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía, disponiendo que para tal efecto se diligencia el formulario 2 denominado "exportación de bienes".
Según lo disponen los artículos anteriores, cuando se trate de una exportación de bienes se deberá efectuar el reintegro correspondiente a través del intermediario del mercado cambiario autorizado (art. 68, ibídem), o directamente ante el Banco de la República, si la canalización se efectúa a través de una cuenta de compensación, y si el plazo otorgado al comprador es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación (Cierre de la declaración de exportación), se constituye endeudamiento externo el cual deberá informarse ante el Bando de la República.
No obstante, el exportador deberá conservar la totalidad de los documentos soporte de la operación de exportación para ser presentados ante las entidades de vigilancia y control, en el evento de ser requeridos.