Concepto 70 de 1999 DIAN
¿Cuál es el término con el que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para resolver la situación jurídica d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 70 DE 1999
(Marzo 17)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: MERCANCIA APREHENDIDA -SITUACION JURIDICA
DECLARACION DE IMPORTACION
DERECHO DE PETICION
PROBLEMA JURIDICO 1
¿Cuál es el término con el que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para resolver la situación jurídica de mercancía aprehendida?
TESIS JURIDICA: EL TÉRMINO QUE TIENE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UNAS MERCANCÍAS APREHENDIDAS SERÁ EL QUE LA LEY HA DISPUESTO PARA EL EFECTO.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1800 de 1994 a dispuesto el procedimiento a seguir para definir la situación jurídica de la mercancía que ha sido objeto de aprehensión.
Partiendo del supuesto de que la mercancía ya se encuentra aprehendida por la D.I.A.N., y que el acta de aprehensión respectiva se encuentra notificada, se inicia el proceso de definición de su situación jurídica así:
“…. Surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización (hoy División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando) en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derechos sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.
Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración a través de la División de Liquidación o de quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías.
Contra el respectivo acto administrativo solo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. La Administración contará con tres (3) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces”.
Por lo anterior se observa que el término para definir la situación jurídica de mercancía obedece a etapas legales en las cuales se reconoce el derecho de defensa al interesado.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Que término tiene la Administración para dar trámite a una solicitud de entrega de fotocopia autenticada de una Declaración de Importación?
TESIS JURÍDICA: EL TÉRMINO CON QUE CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PARA DAR TRÁMITE A UNA SOLICITUD DE FOTOCOPIA AUTENTICADA DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ES DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD.
INTERPRETACION JURIDICA
Por disposición expresa del inciso c) del Artículo 54 del Decreto 1725 de 1997, corresponde a la División de Documentación “Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración”.
El Artículo 17 del Código Contencioso Administrativo dispone:
“Del derecho a la información. El derecho de petición de que trata el Artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo”.
De otro lado, por medio de la Resolución 2890 de 1998 de la DIAN, se reglamentó el Derecho de Petición en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en su Artículo 31° dispuso que las peticiones de información deben ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Por tanto, será la División de Documentación y a falta de ella quien haga sus veces, la facultada para atender la solicitud de fotocopias autenticadas de las declaraciones de importación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición.
AUC/MAPI