Concepto 111 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cual es la cobertura de las garantías globales que deben constituir los usuarios aduaneros permanentes? ¿Para las
Problema jurídico
¿CUAL ES LA COBERTURA DE LAS GARANTIAS GLOBALES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES?.
Tesis jurídica
LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES DEBEN CONSTITUIR UNA GARANTIA GLOBAL ANUAL QUE RESPALDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ADUANERA PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSITO ADUANERO O CABOTAJE DE MERCANCIAS O RELACIONADAS CON CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO Y DE LAS CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS SUSCRITOS POR COLOMBIA CON OTROS PAISES, ASI COMO EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y/O LAS EVENTUALES SANCIONES.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 111 DE 2000
(Junio 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUAL ES LA COBERTURA DE LAS GARANTIAS GLOBALES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES?. |
| Tesis Jurídica | LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES DEBEN CONSTITUIR UNA GARANTIA GLOBAL ANUAL QUE RESPALDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ADUANERA PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSITO ADUANERO O CABOTAJE DE MERCANCIAS O RELACIONADAS CON CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO Y DE LAS CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS SUSCRITOS POR COLOMBIA CON OTROS PAISES, ASI COMO EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y/O LAS EVENTUALES SANCIONES. |
GARANTIAS GLOBALES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4
RESOLUCION 3290 DE 1995 ART. 6
De conformidad con el artículo 4o del Decreto 197 de 1995, los Usuarios Aduaneros Permanentes que hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos, tienen, entre otras, la obligación de constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los convenios y acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones.
El monto de dicha garantía será determinado por la DIAN y podrá ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor FOB de las importaciones, exportaciones, operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior.
De otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 5o ibídem, los Usuarios Aduaneros Permanentes reconocidos e inscritos, sólo deberán constituir la garantía que hemos venido mencionado, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones de tipo aduanero ante la DIAN, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a los casos de garantía en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe dicha Dirección.
Igualmente el artículo 6o de la Resolución 3290 de 1995 por medio de la cual se señala el procedimiento para la aplicación de las normas que regulan la actividad de los Usuarios Aduaneros Permanentes indica como objeto de la garantía el siguiente:
"a) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la importación y/o exportación y/o tránsito aduanero y/o cabotaje y/o las contenidas en convenios y acuerdos suscritos por Colombia con otros países y/o las establecidas en el decreto 197 de 1995.
b) Asegurar el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones que en desarrollo de su condición de usuarios aduaneros permanentes se generen.
La garantía deberá constituirse por el término de 1 año y 3 meses más a favor de la DIAN"
Ahora bien, la prerrogativa antes descrita ha sido contemplada por el régimen aduanero, para los Usuarios Aduaneros Permanentes, reconocidos e inscritos. No obstante, cuando la legislación prevea la constitución de una garantía específica deberá atenderse al cumplimiento de dicha norma especial, por tratarse de una excepción al régimen de garantía global, prerrogativa de los Usuarios Aduaneros Permanentes.
En otras palabras, podemos evidenciar claramente que la garantía constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes, tiene dentro de su objeto el de responder por el pago de los tributos aduaneros, y la garantía constituida para otro tipo de importaciones con beneficios arancelarios o tributarios se constituye con el fin de garantizar el pago del gravamen arancelario exonerado en el evento en que se incumplan las condiciones requeridas para gozar de dichos beneficios.
Por lo tanto, se concluye que mediante la garantía de los Usuarios Aduaneros Permanentes no es posible dar cobertura a otros beneficios específicos contenidos en normas de excepción.
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Problema Jurídico | ¿PARA LAS IMPORTACIONES DE PAPEL PARA LIBROS, ES NECESARIO SUSCRIBIR CONTRATO CON LA DIAN PARA LA CORRECTA UTILIZACION DEL MISMO, O BASTA CON LA CONSTITUCION DE POLIZA QUE LA GARANTICE?. |
Tesis Jurídica | PARA LAS IMPORTACIONES DE PAPEL, AL AMPARO DE LA LEY 74 DE 1958 Y EL DECRETO 2893 DE 1991, ES NECESARIO MANIFESTAR POR ESCRITO ANTE EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SALIDA DE LA MERCANCIA QUE SE COMPROMETE A CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA LA CORRECTA UTILIZACION DEL MISMO, Y ADEMAS SE DEBERA CONSTITUIR UNA GARANTIA A FAVOR DE LA NACION Y ANTE EL ADMINISTRADOR RESPECTIVO. |
IMPORTACION DE PAPEL DESTINADO A LA EDICION DE LIBROS Y REVISTAS DE CARACTER CIENTIFICO Y CULTURAL - GARANTIAS
LEY 74 DE 1958 ART. 1
DECRETO 2893 DE 1991 ARTS. 2, 3, 5
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 286
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 287
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 288
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 289
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 290
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 111
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 38
El artículo 1o de la Ley 74 de 1958 dispone:
"A partir de la vigencia de la presente Ley, y con el fin de estimular la industria editorial, el papel que se introduzca al país con destino a la edición de periódicos, libros y revistas estará exenta de todo gravamen."
A su vez, el Decreto 2893 de 1991, por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, señaló en su artículo 2o:
"Las personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica u objeto social sea la edición o impresión de libros y revistas de carácter científico y cultural, debidamente registradas ante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deseen obtener el reconocimiento de la exención prevista en la Ley 74 de 1958, deberán manifestarlo por escrito ante el Administrador o Jefe Regional de la Aduana por donde se va a despachar la mercancía, en el cual se comprometan cumplir con los siguientes requisitos:
a) Destinar el papel importado con exención de gravamen, exclusivamente a la edición de libros y revistas, diferentes de los clasificables por las partidas arancelarias: 49.01.10.00.10, 49.01.99.00.10 y 49.02.90.00.10;
b) (...);
c) (...)."
El artículo 3o del citado Decreto dispuso:
"Previa la presentación de la Declaración de Despacho para Consumo (hoy Declaración de Importación), se deberá constituir una garantía a favor de la Nación y ante el Administrador o Jefe Regional de la Aduana respectiva, conforme a lo establecido en la Sección 9ª, Capítulo XXXIII del Decreto 2666 de 1984, por el valor de los gravámenes arancelarios más el diez por ciento (10%) de dicho valor."
De las normas citadas se puede deducir que no es necesaria la suscripción de un “contrato” con la DIAN, entendiendo que dicho término hace alusión a la definición contenida en las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, sino, la manifestación por escrito.
Para las importaciones de papel, al amparo de la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Manifestar por escrito el cumplimiento de ciertos requisitos estipulados en la norma, ante el Administrador de la Aduana por donde se va a despachar la mercancía para la correcta utilización del mismo. No deberá confundirse esta manifestación, con la suscripción de un "contrato", pues la norma se ha referido a un compromiso que debe suscribir quien pretenda acogerse a la exención contenida en la Ley 74 de 1958.
2. Constituir una garantía a favor de la Nación y ante el Administrador respectivo.
En cuanto a la constitución de la garantía, es preciso señalar que los artículos 286 al 290 de la Sección 9ª, Capítulo XXXIII del Decreto 2666 de 1984, fueron derogados por el artículo 111 del Decreto 1909 de 1992, razón por la cual, deberá tenerse en cuenta que para la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 3o del Decreto 2893 de 1991, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1909 de 1992 y la Resolución 1794 de 1993.
En efecto, el artículo 38 de la Resolución 1794 de 1993 dispone:
"Garantías en la importación de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural. De conformidad con el artículo 3o del Decreto 2893 de 1991, previa la presentación de la Declaración de Importación de que trata el presente artículo, se deberá constituir garantía bancaria o de compañía de seguros, ante la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el valor de los gravámenes arancelarios, más el 10% de dicho valor, por el término de un año
.
El objeto de la presente garantía es responder por las obligaciones señaladas en el artículo 5o del Decreto 2893 de 1991."
En conclusión, para las importaciones de papel, al amparo de la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893, es necesario manifestar por escrito ante el Administrador de la Aduana por donde se va a despachar la mercancía para la correcta utilización del mismo, y además se deberá constituir una garantía a favor de la Nación y ante el Administrador respectivo.